Nº 36571-MAG
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 21 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37917 del 31 de julio del 2013)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006,
Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la
organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos
institucionales creados por leyes especiales.
2º—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495
del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental
y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar
medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales
domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como
la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de
sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.
3º—Que este
Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo
los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer
frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones
actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.
4º—Que la señora
Ministra de Agricultura y Ganadería en su condición de Jerarca Institucional y
Rectora del Sector Agropecuario, otorgó su aprobación a la Estructura propuesta
en el presente decreto y con ello la reorganización institucional del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA). Por tanto,
Decretan:
El siguiente;
Reglamento de la
Estructura Organizativa
del Servicio Nacional
de Salud Animal
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las
competencias y funciones encomendadas en la Ley del Servicio Nacional de Salud
Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes
conexas.