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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36571 >> Fecha 14/03/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36571 - Articulo 1
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Nº 36571-MAG

(Este decreto fue derogado por el artículo 21 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37917 del 31 de julio del 2013)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.

3º—Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.

4º—Que la señora Ministra de Agricultura y Ganadería en su condición de Jerarca Institucional y Rectora del Sector Agropecuario, otorgó su aprobación a la Estructura propuesta en el presente decreto y con ello la reorganización institucional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Por tanto,

Decretan:

El siguiente;

Reglamento de la Estructura Organizativa

del Servicio Nacional de Salud Animal

CAPÍTULO I

Objetivo

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.


 

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