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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36571 >> Fecha 14/03/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36571 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección de Cuarentena Animal

Artículo 12.—La Dirección de Cuarentena Animal se encarga de establecer las restricciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos con criterio veterinario en los diferentes puestos de ingreso y salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades.

12.1 Objetivo. Garantizar la aplicación de medidas sanitarias que deben cumplir los animales de importación y exportación, como también de los productos y subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de origen animal destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial, evitando la introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el país y la salud pública.

12.2 Competencias. Se encarga de establecer y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal, con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

12.3 Organización Interna. La Dirección de Cuarentena Animal estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento.

        Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

2.3.1     Departamento Registro de Importadores

            Funciones:

1.    Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.    Aplicar la normativa, reglamentación y legislación relacionada con el registro de importadores.

3.    Crear, mantener, actualizar y dar seguimiento al Registro de importadores de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.

4.    Elaborar y actualizar toda la documentación y procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción para el Registro de importadores.

5.    Aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción en el registro de importadores que se presenten por los interesados.

6.    Difundir, capacitar informar a los usuarios sobre toda la documentación relacionada con los requisitos de inscripción para el Registro de Importadores.

7.    Elaborar y establecer las obligaciones y directrices que deben cumplir los establecimientos inscritos en el Registro de importadores.

8.    Planear y coordinar con las Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.

9.    Ejecutar y coordinar en la Dirección Regional correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.

10.  Realizar el control de los establecimientos registrados y los productos importados por ellos.

11.  Evaluar los establecimientos en el exterior que exportan a Costa Rica, productos y subproductos de origen animal.

12.  Determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditaran las importaciones, el tránsito de un animal o mercancía.

12.3.2   Departamento Regulatorio

            Funciones:

1.    Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.    Establecer las medidas sanitarias y los procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos.

3.    Dictar y velar por la aplicación las normas técnicas y administrativas que deben implementar los puestos cuarentenarios.

4.    Diseñar, elaborar y aprobar las normativas, procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores de animales, productos y subproductos de origen animal, de acuerdo a la normativa internacional y nacional.

5.    Diseñar, elaborar y aprobar los manuales de inspección que deban aplicarse en el desarrollo de dicha actividad.

6.    Difundir, capacitar y coordinar la implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas zoosanitarias.

7.    Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

8.    Elaborar, sistematizar y actualizar los diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su análisis.

9.    Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.

10.  Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar seguimiento a la lista de los aeropuertos de Costa Rica y puestos de cuarentena, mataderos y almacenes autorizados para el comercio Internacional.

11.  Solicitar los análisis de riesgo que se requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas, procedimiento y requisitos y en general para la toma de decisiones en relación con la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal.

12.3.3   Departamento de Auditoría de Puestos Cuarentenarios

            Funciones:

1.    Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.    Fiscalizar, evaluar, controlar y dar seguimiento a los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y móviles.

3.    Auditar, controlar y supervisar la aplicación de las normativas vigentes, disposiciones legales que norman los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y móviles.

4.    Elaborar los informes de las auditorías realizadas.

5.    Vigilar, dar seguimiento y establecer control del levantamiento de las no conformidades en los puestos cuarentenarios.

6.    Verificar la documentación exigida por el departamento regulatorio para la importación y exportación de animales, productos y subproductos.

7.    Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en las diferentes áreas y asegurar la aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.

12.3.4   Unidad de Gestión de Calidad

            Funciones:

1.    Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.    Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.    Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.    Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.    Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.    Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.    Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.    Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.    Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.  Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

12.3.5   Unidad de apoyo administrativo

            Funciones:

1.    Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.    Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.    Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.    Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.    Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.    Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.    Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.    Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.


 

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