Artículo 18.—La Dirección de Operaciones tendrá las
siguientes Direcciones Regionales:
1. Dirección Región Brunca
2. Dirección Región Chorotega
3. Dirección Región Huetar Atlántica
4. Dirección Región Huetar Norte
5. Dirección Región Pacífico Central
6. Dirección Región Central Sur
7. Dirección Región Central Occidental
8. Dirección Región Central Oriental
18.1 Objetivo. Ejecutar las acciones
inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública veterinaria
que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con todas las
dependencias y programas del SENASA.
18.2 Competencia.
Representación del SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la
gestión, planificación y ejecución de todas las acciones relacionados con los
servicios que brinda el SENASA, en coordinación con las diferentes dependencias
externas e internas.
18.3 Organización interna. Las
Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional y contarán con
dos Departamentos, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y
oficinas cantonales y subcantonales. Tendrán bajo su autoridad y
responsabilidad los puestos de cuarentena y laboratorios oficiales que estén en
su circunscripción territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo
Administrativo a la Dirección.
Las Oficinas Cantonales y
Subcantonales de SENASA las define el Director General en coordinación con el
Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos
criterios generales:
1. Riesgo epidemiológico.
2. Indicador de presencia de
establecimientos sujetos a control veterinario.
Los cantones se toman como
referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un
cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o tres
cantones.
18.3.1Departamento de
vigilancia y control veterinario
Funciones
1. Inspeccionar y fiscalizar productos y
establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.
2. Inspeccionar y certificar el estado
sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones,
exposiciones, ferias, deporte y otros.
3. Inspeccionar y auditar las explotaciones pecuarias
de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control veterinario.
4. Ejecutar las actividades tendientes a la
prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y
erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y
normativa existente aplicable a cada caso.
5. Planear, implementar y supervisar el
establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
6. Establecer las cuarentenas domiciliarias de
animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar
o controlar la diseminación de enfermedades.
7. Realizar las inspecciones o visitas y
aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en
caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la
salud animal.
8. Emitir los certificados veterinarios de
operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de
conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
9. Emitir los certificados de libre de enfermedades
de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios
oficializados.
10. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena
de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para
el consumo humano.
11. Emitir los certificados relacionados con la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.
12. Ejecutar los muestreos requeridos por los
Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con
los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica
competente en cada caso.
13. Recibir, atender y resolver las denuncias
ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los
servicios, competencias y fines del SENASA.
14. Coordinar con la autoridad correspondiente la
emisión de la guía de movilización de animales.
15. Emitir los permisos de importación de
productos y subproductos de origen animal y exportación e importación de
animales.
16. Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales
como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso,
desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la normativa
vigente.
17. Coordinar el desecho cuando corresponda o
entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés
social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.
18. Formular las respectivas denuncias ante las
autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe
infracciones a la legislación vigente.
19. Ejecutar y verificar los sistemas de
trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los
insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
18.3.2Departamento de
Registro.
Funciones:
1. Establecer, mantener y actualizar el
registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de
la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de
la Ley.
2. Establecer, mantener y actualizar el
registro de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos
para animales.
3. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
4. Recopilar y actualizar en el sistema
automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en
el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
5. Emitir los certificados libre venta de los
alimentos para animales, cuando corresponda.
6. Emitir certificaciones y constancias que
soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.
7. Estudiar, rechazar o autorizar las
solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y
alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas
cuando proceda.
8. Extender las autorizaciones para la
liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.
9. Realizar otras labores que la Dirección
Regional le asigne.
18.3.3 Puestos de Cuarentena
Animal (Puestos de Ingreso Fronterizo (PIF) y Puestos de Control Interno)
Funciones:
1. Desarrollar las actividades de primera
barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de
enfermedades exóticas al país.
2. Coordinar las cuarentenas internas de
animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para
consumo humano que se importen.
3. Recibir, analizar, emitir la documentación y
realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación de
productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por
el territorio nacional.
4. Tomar y enviar para el análisis respectivo
las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y
medicamentos que se importan.
5. Determinar y efectuar las medidas y
tratamientos cuarentenarios que correspondan aplicar a los diversos animales,
productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena
animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y
mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.
6. Desarrollar los puestos de cuarentena
móviles para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se
consideren en de riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.
7. Coordinar y colaborar con los involucrados
en el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las
enfermedades cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes
de emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.
8. Analizar y emitir la documentación necesaria
para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus productos
y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción,
animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de acuerdo con la
normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.
9. Enviar a la Unidad de Epidemiología, en
coordinación con la Dirección de Cuarentena Animal, las consultas técnicas
relacionadas con el análisis de riesgo de las importaciones de animales,
productos y subproductos, que ingresen por primera vez al territorio nacional y
que puedan representar un peligro para la producción animal nacional o para la
salud pública, así como de los países cuyo estado zoosanitario se modifique.
10. Colaborar en la elaboración y promulgación de
manuales e instrumentos legales que se requieran para el mejor logro de los
objetivos de la Cuarentena Animal.
11. Coordinar con las demás Direcciones las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
18.3.4Laboratorios
Regionales
Funciones:
1. Recibir, registrar y procesar las muestras
que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el
Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
2. Planificar, coordinar, programar y dirigir
los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se realizan en
nuestro laboratorio regional.
3. Coordinar con el personal de la región el
muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección
Regional, para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y
definir la capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación
ordenada de los análisis.
4. Analizar las muestras recibidas mediante la
aplicación de métodos inmunológicos.
5. Realizar el diagnóstico de enfermedades en
apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
mismas
6. Coordinar con la Dirección de Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones técnicas y
administrativas del Laboratorio Regional.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de
Calidad.
8. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los
ensayos de laboratorio.
9. Coordinar e informar al Director Regional, a
la Dirección de Operaciones al LANASEVE y a los Jefes de Programas Nacionales
respectivos, sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma inmediata,
para toma de decisiones.
10. Detectar las necesidades diagnósticas en la
región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.
18.3.5 Unidad Regional de
Apoyo Administrativo.
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de
formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de
sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la
Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en
las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la
elaboración y presentación de diversos informes.