Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36571 >> Fecha 14/03/2011 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36571 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.—La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes Direcciones Regionales:

1. Dirección Región Brunca

2. Dirección Región Chorotega

3. Dirección Región Huetar Atlántica

4. Dirección Región Huetar Norte

5. Dirección Región Pacífico Central

6. Dirección Región Central Sur

7. Dirección Región Central Occidental

8. Dirección Región Central Oriental

18.1  Objetivo. Ejecutar las acciones inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública veterinaria que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del SENASA.

18.2  Competencia. Representación del SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación y ejecución de todas las acciones relacionados con los servicios que brinda el SENASA, en coordinación con las diferentes dependencias externas e internas.

18.3  Organización interna. Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional y contarán con dos Departamentos, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y oficinas cantonales y subcantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad los puestos de cuarentena y laboratorios oficiales que estén en su circunscripción territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

        Las Oficinas Cantonales y Subcantonales de SENASA las define el Director General en coordinación con el Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos criterios generales:

1.  Riesgo epidemiológico.

2.  Indicador de presencia de establecimientos sujetos a control veterinario.

        Los cantones se toman como referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o tres cantones.

          18.3.1Departamento de vigilancia y control veterinario

          Funciones

1.    Inspeccionar y fiscalizar productos y establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.

2.    Inspeccionar y certificar el estado sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones, exposiciones, ferias, deporte y otros.

3.    Inspeccionar y auditar las explotaciones pecuarias de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control veterinario.

4.    Ejecutar las actividades tendientes a la prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y normativa existente aplicable a cada caso.

5.    Planear, implementar y supervisar el establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.

6.    Establecer las cuarentenas domiciliarias de animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar o controlar la diseminación de enfermedades.

7.    Realizar las inspecciones o visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

8.    Emitir los certificados veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.

9.    Emitir los certificados de libre de enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios oficializados.

10.  Inspeccionar los diversos pasos de la cadena de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para el consumo humano.

11.  Emitir los certificados relacionados con la inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.

12.  Ejecutar los muestreos requeridos por los Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica competente en cada caso.

13.  Recibir, atender y resolver las denuncias ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los servicios, competencias y fines del SENASA.

14.  Coordinar con la autoridad correspondiente la emisión de la guía de movilización de animales.

15.  Emitir los permisos de importación de productos y subproductos de origen animal y exportación e importación de animales.

16.  Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso, desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la normativa vigente.

17.  Coordinar el desecho cuando corresponda o entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.

18.  Formular las respectivas denuncias ante las autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe infracciones a la legislación vigente.

19.  Ejecutar y verificar los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.

          18.3.2Departamento de Registro.

          Funciones:

1.    Establecer, mantener y actualizar el registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de la Ley.

2.    Establecer, mantener y actualizar el registro de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos para animales.

3.    Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.

4.    Recopilar y actualizar en el sistema automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.

5.    Emitir los certificados libre venta de los alimentos para animales, cuando corresponda.

6.    Emitir certificaciones y constancias que soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.

7.    Estudiar, rechazar o autorizar las solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas cuando proceda.

8.    Extender las autorizaciones para la liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.

9.    Realizar otras labores que la Dirección Regional le asigne.

          18.3.3 Puestos de Cuarentena Animal (Puestos de Ingreso Fronterizo (PIF) y Puestos de Control Interno)

          Funciones:

1.    Desarrollar las actividades de primera barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de enfermedades exóticas al país.

2.    Coordinar las cuarentenas internas de animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para consumo humano que se importen.

3.    Recibir, analizar, emitir la documentación y realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación de productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por el territorio nacional.

4.    Tomar y enviar para el análisis respectivo las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y medicamentos que se importan.

5.    Determinar y efectuar las medidas y tratamientos cuarentenarios que correspondan aplicar a los diversos animales, productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.

6.    Desarrollar los puestos de cuarentena móviles para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren en de riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.

7.    Coordinar y colaborar con los involucrados en el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes de emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.

8.    Analizar y emitir la documentación necesaria para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción, animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de acuerdo con la normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.

9.    Enviar a la Unidad de Epidemiología, en coordinación con la Dirección de Cuarentena Animal, las consultas técnicas relacionadas con el análisis de riesgo de las importaciones de animales, productos y subproductos, que ingresen por primera vez al territorio nacional y que puedan representar un peligro para la producción animal nacional o para la salud pública, así como de los países cuyo estado zoosanitario se modifique.

10.  Colaborar en la elaboración y promulgación de manuales e instrumentos legales que se requieran para el mejor logro de los objetivos de la Cuarentena Animal.

11.  Coordinar con las demás Direcciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

          18.3.4Laboratorios Regionales

          Funciones:

1.    Recibir, registrar y procesar las muestras que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.

2.    Planificar, coordinar, programar y dirigir los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se realizan en nuestro laboratorio regional.

3.    Coordinar con el personal de la región el muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección Regional, para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y definir la capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación ordenada de los análisis.

4.    Analizar las muestras recibidas mediante la aplicación de métodos inmunológicos.

5.    Realizar el diagnóstico de enfermedades en apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las mismas

6.    Coordinar con la Dirección de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones técnicas y administrativas del Laboratorio Regional.

7.    Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.

8.    Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los ensayos de laboratorio.

9.    Coordinar e informar al Director Regional, a la Dirección de Operaciones al LANASEVE y a los Jefes de Programas Nacionales respectivos, sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma inmediata, para toma de decisiones.

10.  Detectar las necesidades diagnósticas en la región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.

          18.3.5 Unidad Regional de Apoyo Administrativo.

          Funciones:

1.    Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.    Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.    Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.    Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.    Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.    Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.    Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.    Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.


 

Ir al inicio de los resultados