Artículo 2º—Dicha
estructura deberá tender a:
2.1 Ordenar el Servicio Veterinario
Oficial de acuerdo a la creciente demanda por productos en materia de Salud
Animal y Salud Pública Veterinaria, para satisfacer los requisitos para el
comercio de animales, sus productos y subproductos, de acuerdo con la normativa
nacional e internacional vigente.
2.2 Fomentar el mejoramiento continuo
del Servicio Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de
calidad que se exigen actualmente.
2.3 Adecuar el Servicio Veterinario
Oficial de Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE) y lograr así una más sencilla aceptación en el ámbito
internacional.
2.4 Establecer la base estructural
para la prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables
para cumplir con la misión y objetivos del SENASA.
2.5 Facilitar al ciudadano el acceso
a la información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo
preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones
tomadas y las acciones que se implementen.
2.6 Conformar las unidades asesoras
profesionales, polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo
conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización,
(finanzas, recursos humanos, planificación, apoyo legal, capacitación,
información, control de calidad y certificación, acreditación) entre otras.
2.7 Ordenar el Servicio Veterinario
Oficial de conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.
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