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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36571 >> Fecha 14/03/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36571 - Articulo 6
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CAPÍTULO III

De la Dirección General del SENASA

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 6º—Competencia. Es la instancia técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará a cargo de un Director General y un Subdirector, quien será el inmediato colaborador. Le corresponde velar por la ejecución de las acciones que conlleven al cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría, dirección, conducción, integración, regulación, investigación, vigilancia, asesoría, además controla y brinda servicios. Dependerá jerárquicamente del Ministro de Agricultura y Ganadería.


 

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