CAPÍTULO III
De la Dirección
General del SENASA
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 6º—Competencia. Es la instancia
técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará a cargo de un
Director General y un Subdirector, quien será el inmediato colaborador. Le
corresponde velar por la ejecución de las acciones que conlleven al
cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en el ámbito de
su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría, dirección,
conducción, integración, regulación, investigación, vigilancia, asesoría,
además controla y brinda servicios. Dependerá jerárquicamente del Ministro de
Agricultura y Ganadería.
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