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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36571 >> Fecha 14/03/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36571 - Articulo 8
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Artículo 8º—La Dirección General, contará con las siguientes dependencias asesoras, técnicas y administrativas auxiliares y de apoyo:

A) ÓRGANOS DE APOYO (STAFF).

1     AUDITORÍA INTERNA

1.1  Objetivo. Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el SENASA, garantizando razonablemente que la actuación del superior jerárquico y de los titulares subordinados se ajustan al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

1.2  Competencia. Es la instancia asesora de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA, tanto de la Dirección General como de todas las instancias técnicas y administrativas, nacionales y regionales, que proporciona calidad y seguridad en el accionar ya que facilita la validación y el mejoramiento de las operaciones.

1.3  Funciones

1.  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SENASA ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.

2.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3.  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en la contratación de servicios de apoyo a terceros, y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

4.  Asesorar en materia de su competencia al Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

5.  Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del SENASA, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

6.  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

7.  Elaborar un informe anual de ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

8.  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

2.    ASESORÍA JURÍDICA

2.1  Objetivo. Su objetivo es brindar asesoría legal a la Dirección General de SENASA y a todas sus dependencias, con el fin de colaborar para que las actuaciones de los funcionarios sean acordes con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad que impera en la función pública.

2.2  Competencia. Está a cargo de brindar el asesoramiento jurídico a la Dirección General de SENASA y a las instancias técnicas, administrativas, asesoras y de apoyo del SENASA.

2.3  Organización Interna. La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Director, quien contará con el apoyo de personal técnico y profesional jurídico con roles específicos y generales, que trabaja en forma coordinada, para cumplir con el objetivo general de ésta.

2.4  Funciones.

1.  Apoyar y brindar asesoría legal a la Dirección General y a las instancias del SENASA, para mejorar el desempeño de sus funciones.

2.  Revisar aquellos instrumentos legales requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, resoluciones, contratos y otros.

3.  Atender los problemas de índole legal que se presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y legislativas.

4.  Organizar y mantener actualizado un registro de leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia de competencia del Servicio.

5.  Mantener un archivo actualizado de los convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e internacionales.

6.  Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de carácter jurídico competencia del Servicio.

7.  Supervisar la ejecución de los servicios jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y continuidad.

8.  Otras funciones relacionadas con su especialidad que le encargue el Director General de SENASA.

3.    CONTRALORÍA DE SERVICIOS

3.1  Objetivo. Velar por el buen funcionamiento de los servicios que brinda el SENASA y garantizar la comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor atención al usuario.

3.2  Competencia. Es la instancia que permite y facilita la comunicación entre los ciudadanos/usuarios y el SENASA, generando a partir de esta relación la información necesaria para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, para la corrección de inconformidades tendiente a garantizar la mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía.

3.3  Funciones:

1.    Velar por que se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.

2.    Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios del SENASA.

3.    Coadyuvar el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda el SENASA, intercediendo a favor de los usuarios.

4.    Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

5.    Discriminar entre las diferentes quejas para elevar al jerarca, aquellas que ameritan su intervención.

6.    Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.

7.    Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.

8.    Presentar propuestas ante el jerarca para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

9.    Servir de enlace y coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil, en materia de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el SENASA.

10.  Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.

11.  Promover procesos de modernización e implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.

12.  Promover la creación de funciones contraloras en las dependencias físicamente desconcentradas.

13.  Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas.

4.    UNIDAD DE EQUIVALENCIA

4.1    Objetivo. Determinar las equivalencias de medidas sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad animal, de sectores de comercio específico, de mercancías o en general, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius.

4.2    Competencia. Es la instancia que asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de las medidas sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en la demostración de la equivalencia de los servicios veterinarios nacionales respecto al sistema de otros países.

4.3    Organización Interna. La Unidad de Equivalencia está a cargo de un Jefe y contará con el personal de apoyo necesario a la función de este.

4.4    Funciones

1.  Elaborar las normativas y procedimientos que permitan determinar y evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los países importadores y efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la reglamentación de la OIE.

2.  Elaborar y presentar las solicitudes de equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.

3.  Evaluar las solicitudes de equivalencia de manera coherente, transparente y objetiva y de acuerdo con los principios de evaluación y gestión del riesgo.

4.  Facilitar el acceso a la información a fin de permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación de equivalencia sean evaluados.

5.  Proponer a la Dirección General la conformación de los equipos evaluadores de los servicios veterinarios de los países socios, para el reconocimiento de la equivalencia.

6.  Velar por el cumplimiento de la normativa de equivalencia del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE y el Codex Alimentarius.

7.  Justificar las medidas sanitarias que se establezcan como protección y para contrarrestar el riesgo sanitario.

5.    UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL INTERNO

5.1  Objetivo. Asesorar y colaborar con el Director General de SENASA en materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del servicio y en la implementación del sistema de control interno como principio administrativo y como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector público.

5.2  Competencia. La Unidad de Planificación y Control Interno es el órgano encargado del planeamiento estratégico y operativo de todas las unidades que conforman el SENASA, de forma tal que se mantenga visión de conjunto, mediante la programación de actividades en concordancia con el Sistema Nacional de la Planificación del Ministerio de Planificación y Política Económica. De igual forma se encarga de velar por el desarrollo e implementación del sistema de control interno a fin de garantizar el mejoramiento continuo de la gestión y el logro de los objetivos.

5.3  Organización Interna. El Departamento de Planificación y Control Interno, está a cargo de un Jefe de Planificación y Control Interno con conocimiento y experiencia en la materia. Además contará con el personal de apoyo necesario.

5.4  Funciones Generales

1.  Asistir a la Dirección General de SENASA y a todas sus instancias en la formulación y planificación de la política en salud animal y salud pública veterinaria.

2.  Generar informes y datos de carácter estratégico que sirvan de base para la formulación de las políticas públicas relacionadas con el accionar del SENASA.

3.  Elaborar las pautas y normas para la metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas públicas.

4.  Mantener una base de datos que permita dar seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla su institución para cumplir con sus objetivos programáticos (evaluación y seguimiento).

5.  Coordinar con los organismos de planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.

6.  Colaborar en el diseño y evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos del SENASA.

7.  Evaluar, verificar, organizar, dirigir y planear el Sistema de Control Interno dentro del SENASA.

8.  Asesorar a la Dirección General del SENASA en la implementación de las políticas y procedimientos de control interno, que permitan obtener la seguridad de que llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y que posibilitan la consecución de los objetivos del servicio.

9.  Realizar dentro del campo de su competencia, los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le encomiende.

6.    UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA

6.1    Objetivos. Establecer las directrices sanitarias de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades en las poblaciones animales de interés económico y de la salud pública, mediante la investigación, captación y análisis de la información necesaria en forma oportuna, uniforme, completa y confiable derivada de las notificaciones de los diferentes sectores de SENASA, para ser utilizados en la planeación estratégica y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas.

6.2    Competencia. Se encarga de guiar los esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción social en los ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la situación en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales que permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.

6.3    Organización Interna. La Unidad Técnica de Epidemiología estará a cargo de un Director Técnico, y tendrá un equipo de profesionales especialistas, con competencia técnica, integridad y aptitud científica.

6.4    Funciones

1.    Establecer las directrices, criterios y procedimientos en materia de vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para la inocuidad de los alimentos según las regulaciones nacionales e internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias del SENASA.

2.    Analizar y proponer los planes nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.

3.    Asesorar a la Dirección General, autoridades superiores y otras instancias del SENASA, en materia de normas sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica para la protección del estado sanitario del país.

4.    Evaluar y analizar el comportamiento de las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos internacionales.

5.    Elaborar los estudios de análisis de riesgo a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditara la importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de control.

6.    Dictar los criterios y estrategias para el abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga en riesgo la salud de los animales o de las personas.

7.    Recomendar los análisis de laboratorio que sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución de las enfermedades.

8.    Operar el Sistema Nacional de Rastreabilidad, con el fin de determinar el origen, distribución y destino de animales, sus productos y subproductos, portadores potenciales de agentes etiológicos, residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o pública, a través de la captura de información generada por los sistemas de control de movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.

9.    Administrar y dar seguimiento a la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se realiza la captura de información epidemiológica a nivel nacional.

10.  Recomendar a la Dirección General, cuando corresponda, la declaración de país, zona o región libre de enfermedades o cualquier cambio en el estatus sanitario.

11.  Evaluar, en condiciones de campo, los mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.

12.  Definir la dinámica espacial y temporal de las enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.

13.  Promover, coordinar y negociar con entes especializados públicos y privados, nacionales y externos el desarrollo de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.

14.  Investigar, generar y proponer las normas y reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.

15.  Elaborar los informes técnicos y de información que las autoridades superiores requieran.

B) ÓRGANOS OPERATIVOS. La Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Tecnología Informática, Unidad de Respeto Ambiental y Gestión de la Calidad, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de Comunicación y Notificación y Unidad de Equivalencia.

7.    LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

7.1    Objetivo. Su objetivo es satisfacer los requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos, servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones.

7.2    Competencia. La Dirección Administrativa y Financiera está a cargo de las operaciones contables, financieras, presupuestarias y de ingresos, así como de los procesos y aspectos administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación administrativa para la adquisición de bienes, servicios, materiales y suministros y la administración de los bienes y servicios generales de vigilancia, construcción, mantenimiento y aseo de instalaciones, así como del mantenimiento y reparación del equipo técnico, de producción, operación y de transporte. Le corresponde de igual forma las acciones propias de los procesos de archivo y gestión de documentos.

7.3    Organización Interna. La Dirección Administrativa Financiera, estará a cargo de un Director Administrativo Financiero. Para el cumplimiento de sus funciones contará con tres Departamentos: Recursos Financieros, Recursos Humanos y Recursos Materiales y Servicios Generales.

         Cada uno de estos Departamentos estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:

         Departamento de Recursos Financieros:

  Unidad de Contabilidad

  Unidad de Tesorería

  Unidad de Presupuesto

  Unidad de Control de Ingresos

  Unidad de Ejecución de Proyectos

         Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales

  Unidad de Proveeduría

  Unidad de Control de Bienes y Servicios

  Unidad de Archivo Administrativo

  Unidad de Servicios Generales

         Departamento de Recursos Humanos

  Unidad de Gestión y Dotación de Recursos Humanos

  Unidad de Análisis Ocupacional

  Unidad de Salud Ocupacional

  Unidad de Desarrollo del Talento Humano

         Cada una de estos Departamentos estará a cargo de un profesional con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad y contará con el personal profesional, técnico y de apoyo necesario, para cumplir sus funciones. Además la Dirección Administrativa Financiera contará con la Unidad de Gestión de la Calidad.

7.3.1   Departamento de Recursos Financieros:

          Funciones:

1.    Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos financieros del SENASA.

2.    Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos generados por el SENASA, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos Externos, y de cualquier otro recurso económico asignado, conjuntamente con las Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.

3.    Garantizar la eficiencia del sistema de información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.

4.    Velar por el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por los organismos controladores nacionales e internacionales, en el caso de recursos externos, en los aspectos financieros, contables y presupuestarios.

5.    Verificar que el uso de los fondos sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.

6.    Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con recursos internos y externos y la legislación que los rija.

7.    Garantizar la adecuada administración, custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas, así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.

8.    Conservar un adecuado y oportuno registro y control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la luz de las diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.

9.    Realizar el registro de la ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas por el órgano competente, de manera que este se convierta en un efectivo instrumento para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.

10.  Garantizar la preparación de los estados financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando su pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el ambiente externo del SENASA.

11.  Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se administren en el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso de los recursos financieros públicos.

12.  Efectuar los pagos que correspondan con los recursos financieros del SENASA, de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.

13.  Asegurar que los recursos financieros que ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.

14.  Dar a conocer a las autoridades superiores el estado actual de los recursos financieros.

15.  Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.

16.  Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento y evaluación del sistema de costos.

17.  Asesorar a los Directores del SENASA, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.

18.  Cualquier otra función que la Dirección Administrativa u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.

7.3.2   Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.

          Funciones:

1.    Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento, control y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes.

2.    Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

3.    Elaborar los carteles o pliego de condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en el Almacén de Suministros.

4.    Desarrollar los criterios con los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.

5.    Mantener, evaluar y actualizar el registro de proveedores del SENASA.

6.    Llevar el control de los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y equipos.

7.    Distribución y registro de salida de materiales con base en la demanda de las diferentes instancias administrativas.

8.    Asegurar las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros, reactivos, químicos, biológicos etc. que ingresen al Almacén de Suministros.

9.    Administrar, custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.

10.  Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia de las oficinas centrales.

11.  Administrar y controlar los servicios mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.

12.  Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de bienes.

13.  Coordinar y administrar los servicios de aseo del SENASA.

14.  Aplicar los lineamientos generales para la aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos oficiales.

15.  Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores del SENASA.

16.  Llevar un inventario permanente y actualizado de la flotilla vehículos y demás activos de la Institución y verificar el estado y uso de los mismos.

17.  Llevar un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la Institución.

18.  Montar sistemas de renovación y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.

19.  Gestionar y coordinar el desarrollo de las obras de construcciones de bienes inmuebles.

20. Conocer para su análisis, registro y evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.

21.  Tramitar las solicitudes de exoneración para vehículos donados por Organismos Internacionales.

7.3.3   Departamento de Recursos Humanos

          Funciones:

1.    Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos Humanos, relacionadas con la gestión y dotación de recursos humanos, análisis ocupacional, salud ocupacional y desarrollo del talento humano.

2.    Promover y coordinar los procesos científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso humano, requerido por el SENASA.

3.    Promover y establecer directrices para estimular la Carrera Administrativa.

4.    Coordinar el diseño e implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal.

5.    Mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos.

6.    Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios y su seguimiento.

7.    Registrar, mantener el control y aprobar todo tipo de movimientos de personal que se dé en el SENASA, en coordinación con las instancias administrativas correspondientes.

8.    Procurar que el personal de la Institución cuente con una adecuada atención en salud y condiciones ocupacionales adecuadas.

9.    Promover el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación, coordinación y administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución.

10.  Establecer, nombrar y ejecutar planes de inducción del nuevo empleado de la Institución.

11.  Controlar y dictar las normas para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarias de la Institución.

12.  Elaborar el presupuesto para el pago de salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de la Institución e informar a los Directores lo correspondiente.

13.  Brindar asesoría técnica y legal en materia de talento humano.

14.  Promover la implementación y funcionamiento de la comisión de becas y ascensos del SENASA.

7.3.4   Unidad de Gestión de Calidad

          Funciones:

1.    Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.    Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.    Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.    Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.    Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.    Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.    Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.    Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.    Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.  Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

8.    DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

8.1  Objetivo. Promover, coordinar y colaborar en la articulación y óptimo funcionamiento de las tecnologías de información del SENASA y sus procesos permanentes de captura, diseño, validación, selección, manipulación, procesamiento, conservación, aseguramiento y comunicación de la información, mediante la utilización de hardware y software, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios del sistema, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones.

8.2  Competencia. Le corresponde al Departamento de Tecnología de Información coordinar los esfuerzos para que se cuente con información adecuada, confiable, verás y oportuna en apoyo al proceso de toma de decisiones y cumplimiento de acciones en SENASA, en todos los niveles de gestión.

8.3  Organización Interna. El Departamento de Tecnología de Información, se compone del puesto de Jefe de Tecnología de Información y un equipo de profesionales y técnicos para el apoyo a la función de éste.

8.4  Funciones Generales

1.    Generar y administrar las tecnologías de información necesarias para la modernización y sistematización del funcionamiento del SENASA acordes con las tendencias y avances más actualizados del mundo.

2.    Coordinar el proceso de diseño, desarrollo y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local, a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas de SENASA.

3.    Coordinar y supervisar el estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas de información y sus equipos.

4.    Elaborar y coordinar la implementación y desarrollo del Plan de Tecnología de la Información a fin de lograr un sistema de información que apoye la formulación de políticas y estrategias, la planeación, la administración, la vigilancia epidemiológica, la investigación y la toma de decisiones.

5.    Coordinar y orientar oportunamente en materia de información y tecnología computacional para la contratación externa, total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional, cuando se requiera.

6.    Coordinar junto con los responsables del proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de Información, acorde con el Plan de Tecnología de la Información.

7.    Diseñar, proponer y coordinar la implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.

8.    Diseñar e implementar tecnologías de información que permitan el desarrollo administrativo en las áreas: Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales y de Servicios.

9.    Promover el desarrollo y la coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes.

10.  Realizar los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le encomiende.

9.    UNIDAD DE RESPETO AMBIENTAL Y GESTIÓN DE CALIDAD

9.1  Objetivo. Implementar los sistemas de gestión de la calidad, que garanticen la competencia técnica, la transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la normativa nacional e internacional.

9.2  Competencia. Es el órgano encargado de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los diversos subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de respeto al ambiente.

9.3  Organización Interna. La Unidad de Gestión de la Calidad, estará a cargo de un Coordinador y tendrá el apoyo de los Gestores de Calidad destacados en cada Dirección.

9.4  Funciones Generales

1.    Orientar, dirigir, apoyar y dar seguimiento a los gestores de calidad de cada Dirección.

2.    Implementar, coordinar y mantener el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA.

3.    Vigilar por el cumplimiento de las Normas Internacionales de calidad aplicables a SENASA.

4.    Programar y dar seguimiento a las auditorías internas de calidad; así como proponer nombres para la elección de auditores a la Dirección General.

5.    Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en auditorías internas y externas.

6.    Proponer y llevar a cabo las mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.

7.    Elaborar, controlar y actualizar los documentos del sistema de calidad.

8.    Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por la dirección.

9.    Participar en la elaboración y aprobación del Plan Anual de Capacitación junto con la Dirección Administrativa Financiera.

10.  Crear y mantener actualizado el directorio de auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.

11.  Apoyar y fortalecer la cultura organizacional del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y competencia técnica.

12.  Fortalecer la cultura de respeto al ambiente

13.  Vigilar que todos los procesos de servicios establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.

10.   UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PROTOCOLO

10.1      Objetivo. Su objetivo es complementar el esfuerzo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar todas las operaciones necesarias para la consecución y cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y acuerdos internacionales del SENASA.

10.2      Competencia. Esta Unidad asiste al Director General de SENASA en la formulación de convenios, proyectos y asuntos internacionales en salud animal y salud pública veterinaria, así como la atención de las relaciones internacionales y protocolarias que se deriven del quehacer del servicio.

10.3      Organización Interna. La Unidad de Cooperación y Protocolo, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.

10.4  Funciones Generales:

1.    Asesorar al Director en materia de negociaciones comerciales internacionales.

2.    Apoya el cumplimiento de los proyectos y acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.

3.    Velar por una adecuada implementación de los principios del Acuerdo MSF/OMC, maximizando los beneficios derivados de los mismos, en concordancia con los intereses del país.

4.    Participar como punto de enlace de la Dirección General para las diferentes negociaciones de los tratados y negociaciones en las que tiene responsabilidad el SENASA.

5.    Apoyar reuniones, charlas, talleres, seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información técnica sobre la información nacional e internacional.

6.    Promover e informar al personal del SENASA sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas, modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se requieran en el SENASA.

7.    Contribuir a la implementación institucional adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.

8.    Apoyar la gestión de los fondos de contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera tal que se le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.

9.    Asesorar en la formación e identificación de propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de iniciativas en el campo de medidas sanitarias.

10.  Preparar y coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e internacionales que reciba el SENASA.

11.  Participar y apoyar la organización y ejecución de las auditorías internas y externas del SENASA.

12.  Otras funciones que asignen autoridades superiores en materia de su competencia.

11.   UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

11.1  Objetivo. Dar a conocer las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarias y funcionarios, entidades públicas y privadas sobre los aportes y quehacer del SENASA.

11.2  Competencia. Esta Unidad asiste a la Dirección General en el manejo de la información y comunicación oficial del SENASA, relacionada con los servicios y el quehacer del ente.

11.3  Organización interna. La Unidad de Comunicación y Notificación, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.

11.4  Funciones:

1.    Identificar las necesidades de información y comunicación de los usuarios internos y externos del SENASA a nivel central, regional y cantonal.

2.    Diseñar, programar y ejecutar el plan de ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.

3.    Diseñar e implementar las estrategias de comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo plan operativo anual.

4.    Capacitar al personal del SENASA en técnicas y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación adecuada de los diferentes servicios y funciones.

5.    Fortalecer los procesos de comunicación para una mayor apropiación del conocimiento del los servicios del SENASA por parte de los productores, comercializadores y usuarios en general.

6.    Producir material didáctico, audiovisual y escrito dirigidos a los usuarios internos externos del SENASA.

7.    Realizar las actividades de prensa, tales como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita radio y televisión, y difundir la información institucional hacia medios públicos externos.

8.    Efectuar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las área técnicas y enlaces con COMEX, así mismo recibir de OMC las notificaciones de los países miembros divulgarlas y dar respuestas a las consultas sobre medidas sanitarias o asuntos conexos.

9.    Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de consultas para los países miembros de la OMC conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

10.  Elaborar materiales divulgativos (escritos radiales, televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas técnica, afiches y material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio intencional, productos pecuarios, a solicitud y en coordinación con las diferentes direcciones del SENASA.

11.  Dar a conocer las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarios y funcionarias, entidades públicas y privadas y público en general sobre el quehacer del SENASA.

C) DE LOS PROGRAMAS NACIONALES

12.   UNIDAD DE PROGRAMAS NACIONALES

12.1  Objetivo. Su objetivo es integrar los distintos elementos para coordinar el trabajo a lo largo de procesos complejos con entidades internas y externas; para conducir, dar seguimiento, capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada Programa Nacional de Salud Animal.

12.2  Competencia. Ofrece a través de cada programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema o necesidad nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, minimizando el riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen y definiendo las consecuencias de una acción administrativa determinada.

12.3  Organización interna. La Unidad de Programas Nacionales, estará a cargo de un Director de Programas Nacionales y cada programa estará bajo la responsabilidad de un Coordinador de Programa.

        Los programas de SENASA los crea y elimina el Director General, indicando:

1.  Naturaleza

2.  Objetivos

3.  Coordinador

4.  Principales funciones

12.4  Funciones Generales:

1.  Orientar y dirigir para que cada Programa, elabore los lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como internacionalmente.

2.  Efectuar las acciones pertinentes para facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional en coordinación con la Dirección de Operaciones y demás dependencias del SENASA.

3.  Coordinar la ejecución de acciones científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha contra enfermedades animales.

4.  Fomentar y orientar a cada programa en el planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.

5.  Velar por que cada programa audite, vigile, controle, evalúe y supervise la ejecución y cumplimiento del plan y acciones de trabajo encomendado.

6.  Velar por que cada programa asesore, colabore, comunique y coordine con la Dirección General, con la Unidad de Epidemiología y cualquier otro órgano que se requiera, todo lo relacionado con la información oportuna, coherente y consistente que generan los programas nacionales.


 

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