Artículo 8º—La
Dirección General, contará con las siguientes dependencias asesoras, técnicas y
administrativas auxiliares y de apoyo:
A) ÓRGANOS DE APOYO (STAFF).
1 AUDITORÍA INTERNA
1.1 Objetivo. Asesorar,
evaluar y mejorar la calidad, la efectividad de la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección en el SENASA, garantizando
razonablemente que la actuación del superior jerárquico y de los titulares
subordinados se ajustan al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
1.2 Competencia. Es la
instancia asesora de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA,
tanto de la Dirección General como de todas las instancias técnicas y
administrativas, nacionales y regionales, que proporciona calidad y seguridad
en el accionar ya que facilita la validación y el mejoramiento de las
operaciones.
1.3 Funciones
1. Realizar auditorías o estudios
especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos asignados y
administrados por el SENASA ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.
2. Verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar
de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la administración
activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de
Control Interno Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en
la contratación de servicios de apoyo a terceros, y examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o
en la prestación de tales servicios.
4. Asesorar en materia de su
competencia al Director General, así como advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos
órganos del SENASA, así como otros libros que a criterio del auditor interno
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo,
por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría
General de la República.
7. Elaborar un informe anual de
ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos
de contadores públicos, en los últimos dos casos cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
8. Mantener debidamente actualizado
el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
2. ASESORÍA JURÍDICA
2.1 Objetivo. Su objetivo es
brindar asesoría legal a la Dirección General de SENASA y a todas sus
dependencias, con el fin de colaborar para que las actuaciones de los
funcionarios sean acordes con el ordenamiento jurídico y el principio de
legalidad que impera en la función pública.
2.2 Competencia. Está a cargo
de brindar el asesoramiento jurídico a la Dirección General de SENASA y a las
instancias técnicas, administrativas, asesoras y de apoyo del SENASA.
2.3 Organización Interna. La
Asesoría Jurídica estará a cargo de un Director, quien contará con el apoyo de
personal técnico y profesional jurídico con roles específicos y generales, que
trabaja en forma coordinada, para cumplir con el objetivo general de ésta.
2.4 Funciones.
1. Apoyar y brindar asesoría legal a
la Dirección General y a las instancias del SENASA, para mejorar el desempeño
de sus funciones.
2. Revisar aquellos instrumentos
legales requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del
cumplimiento de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos,
acuerdos, convenios, resoluciones, contratos y otros.
3. Atender los problemas de índole
legal que se presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios
y cualquier otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales,
administrativas y legislativas.
4. Organizar y mantener actualizado
un registro de leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados
a la materia de competencia del Servicio.
5. Mantener un archivo actualizado de
los convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el
SENASA en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e
internacionales.
6. Dictaminar sobre cuestiones
jurídicas que se sometan a su consideración y asistir en la redacción de
instrumentos de carácter jurídico competencia del Servicio.
7. Supervisar la ejecución de los
servicios jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia
y continuidad.
8. Otras funciones relacionadas con
su especialidad que le encargue el Director General de SENASA.
3. CONTRALORÍA DE SERVICIOS
3.1 Objetivo. Velar por el buen
funcionamiento de los servicios que brinda el SENASA y garantizar la
comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor atención
al usuario.
3.2 Competencia. Es la
instancia que permite y facilita la comunicación entre los ciudadanos/usuarios
y el SENASA, generando a partir de esta relación la información necesaria para
la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, para la corrección de
inconformidades tendiente a garantizar la mejora en la prestación de servicios
a la ciudadanía.
3.3 Funciones:
1. Velar por que se establezcan
indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los
servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.
2. Emitir recomendaciones para
elevar la imagen de la prestación de servicios del SENASA.
3. Coadyuvar el control interno
sobre la prestación de todos los servicios que brinda el SENASA, intercediendo
a favor de los usuarios.
4. Promover que las unidades
técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan
dificultades.
5. Discriminar entre las diferentes
quejas para elevar al jerarca, aquellas que ameritan su intervención.
6. Impulsar el establecimiento de
instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.
7. Propiciar encuestas que permitan
consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios
acerca de los servicios que presta la institución.
8. Presentar propuestas ante el
jerarca para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de
una prestación de servicios oportuna y eficaz.
9. Servir de enlace y coordinación,
a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la Defensoría de los Habitantes y la
Sociedad Civil, en materia de la calidad, eficiencia y eficacia de los
servicios que brinda el SENASA.
10. Establecer un sistema de control,
seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y
sugerencias presentadas por los clientes.
11. Promover procesos de
modernización e implementación de ideas innovadoras, en la prestación de
servicios.
12. Promover la creación de funciones
contraloras en las dependencias físicamente desconcentradas.
13. Establecer mecanismos de
coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas.
4. UNIDAD DE EQUIVALENCIA
4.1 Objetivo. Determinar las
equivalencias de medidas sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad
animal, de sectores de comercio específico, de mercancías o en general, de
acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius.
4.2 Competencia. Es la
instancia que asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de
las medidas sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en
la demostración de la equivalencia de los servicios veterinarios nacionales
respecto al sistema de otros países.
4.3 Organización Interna. La
Unidad de Equivalencia está a cargo de un Jefe y contará con el personal de
apoyo necesario a la función de este.
4.4 Funciones
1. Elaborar las normativas y
procedimientos que permitan determinar y evaluar la equivalencia de las medidas
sanitarias de los países importadores y efectuar los estudios pertinentes de
acuerdo a la reglamentación de la OIE.
2. Elaborar y presentar las
solicitudes de equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países
socios.
3. Evaluar las solicitudes de
equivalencia de manera coherente, transparente y objetiva y de acuerdo con los
principios de evaluación y gestión del riesgo.
4. Facilitar el acceso a la
información a fin de permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto
de la determinación de equivalencia sean evaluados.
5. Proponer a la Dirección General la
conformación de los equipos evaluadores de los servicios veterinarios de los
países socios, para el reconocimiento de la equivalencia.
6. Velar por el cumplimiento de la
normativa de equivalencia del Código Sanitario para los animales terrestres de
la OIE y el Codex Alimentarius.
7. Justificar las medidas sanitarias
que se establezcan como protección y para contrarrestar el riesgo sanitario.
5. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL INTERNO
5.1 Objetivo. Asesorar y
colaborar con el Director General de SENASA en materia de planificación y
control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del
servicio y en la implementación del sistema de control interno como principio
administrativo y como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas
en el sector público.
5.2 Competencia. La Unidad de
Planificación y Control Interno es el órgano encargado del planeamiento
estratégico y operativo de todas las unidades que conforman el SENASA, de forma
tal que se mantenga visión de conjunto, mediante la programación de actividades
en concordancia con el Sistema Nacional de la Planificación del Ministerio de
Planificación y Política Económica. De igual forma se encarga de velar por el
desarrollo e implementación del sistema de control interno a fin de garantizar
el mejoramiento continuo de la gestión y el logro de los objetivos.
5.3 Organización Interna. El
Departamento de Planificación y Control Interno, está a cargo de un Jefe de
Planificación y Control Interno con conocimiento y experiencia en la materia.
Además contará con el personal de apoyo necesario.
5.4 Funciones Generales
1. Asistir a la Dirección General de
SENASA y a todas sus instancias en la formulación y planificación de la
política en salud animal y salud pública veterinaria.
2. Generar informes y datos de
carácter estratégico que sirvan de base para la formulación de las políticas
públicas relacionadas con el accionar del SENASA.
3. Elaborar las pautas y normas para
la metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las
políticas públicas.
4. Mantener una base de datos que
permita dar seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla su institución
para cumplir con sus objetivos programáticos (evaluación y seguimiento).
5. Coordinar con los organismos de
planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que
se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.
6. Colaborar en el diseño y
evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos del SENASA.
7. Evaluar, verificar, organizar,
dirigir y planear el Sistema de Control Interno dentro del SENASA.
8. Asesorar a la Dirección General
del SENASA en la implementación de las políticas y procedimientos de control
interno, que permitan obtener la seguridad de que llevan a cabo las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y que
posibilitan la consecución de los objetivos del servicio.
9. Realizar dentro del campo de su
competencia, los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le
encomiende.
6. UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA
6.1 Objetivos. Establecer
las directrices sanitarias de vigilancia epidemiológica y control de
enfermedades en las poblaciones animales de interés económico y de la salud
pública, mediante la investigación, captación y análisis de la información
necesaria en forma oportuna, uniforme, completa y confiable derivada de las
notificaciones de los diferentes sectores de SENASA, para ser utilizados en la
planeación estratégica y evaluación de las actividades de vigilancia
epidemiológica, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las
enfermedades y plagas.
6.2 Competencia. Se encarga
de guiar los esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción
social en los ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio
de la vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la
información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la
situación en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales
que permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.
6.3 Organización Interna. La
Unidad Técnica de Epidemiología estará a cargo de un Director Técnico, y tendrá
un equipo de profesionales especialistas, con competencia técnica, integridad y
aptitud científica.
6.4 Funciones
1. Establecer las directrices,
criterios y procedimientos en materia de vigilancia epidemiológica, prevención,
control y erradicación de las enfermedades de interés económico, de salud
pública veterinaria, así como para la inocuidad de los alimentos según las
regulaciones nacionales e internacionales vigentes que deban aplicar las demás
dependencias del SENASA.
2. Analizar y proponer los planes
nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés
nacional según la situación sanitaria del país y acorde con las normas
internacionales vigentes.
3. Asesorar a la Dirección General,
autoridades superiores y otras instancias del SENASA, en materia de normas
sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica para la protección del
estado sanitario del país.
4. Evaluar y analizar el
comportamiento de las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el
país, en cuanto a cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir
y notificar los informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos
internacionales.
5. Elaborar los estudios de
análisis de riesgo a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se
supeditara la importación o el tránsito de un animal o mercancía o para
comprobar la seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se
comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de control.
6. Dictar los criterios y
estrategias para el abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados
del ingreso de enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la
diseminación o reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que
afecte o ponga en riesgo la salud de los animales o de las personas.
7. Recomendar los análisis de
laboratorio que sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar
su dinámica y los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y
distribución de las enfermedades.
8. Operar el Sistema Nacional de
Rastreabilidad, con el fin de determinar el origen, distribución y destino de
animales, sus productos y subproductos, portadores potenciales de agentes
etiológicos, residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o
pública, a través de la captura de información generada por los sistemas de
control de movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.
9. Administrar y dar seguimiento a
la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se
realiza la captura de información epidemiológica a nivel nacional.
10. Recomendar a la Dirección
General, cuando corresponda, la declaración de país, zona o región libre de
enfermedades o cualquier cambio en el estatus sanitario.
11. Evaluar, en condiciones de campo,
los mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las
mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la
obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes
técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el
reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.
12. Definir la dinámica espacial y
temporal de las enfermedades de los animales de importancia económica y de
salud pública.
13. Promover, coordinar y negociar
con entes especializados públicos y privados, nacionales y externos el
desarrollo de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública
veterinaria.
14. Investigar, generar y proponer
las normas y reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el
intercambio comercial de productos y subproductos de origen animal, así como
para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.
15. Elaborar los informes técnicos y
de información que las autoridades superiores requieran.
B) ÓRGANOS OPERATIVOS. La Dirección
Administrativa Financiera, Departamento de Tecnología Informática, Unidad de
Respeto Ambiental y Gestión de la Calidad, Unidad de Cooperación y Protocolo,
Unidad de Comunicación y Notificación y Unidad de Equivalencia.
7. LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
7.1 Objetivo. Su objetivo es
satisfacer los requerimientos administrativos y financieros identificados por
las áreas sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de
apoyo y auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos
con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna
insumos, servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y
recomendaciones pertinentes sobre los aspectos administrativos de las
operaciones.
7.2 Competencia. La
Dirección Administrativa y Financiera está a cargo de las operaciones
contables, financieras, presupuestarias y de ingresos, así como de los procesos
y aspectos administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación
administrativa para la adquisición de bienes, servicios, materiales y
suministros y la administración de los bienes y servicios generales de
vigilancia, construcción, mantenimiento y aseo de instalaciones, así como del
mantenimiento y reparación del equipo técnico, de producción, operación y de
transporte. Le corresponde de igual forma las acciones propias de los procesos
de archivo y gestión de documentos.
7.3 Organización Interna. La
Dirección Administrativa Financiera, estará a cargo de un Director
Administrativo Financiero. Para el cumplimiento de sus funciones contará con
tres Departamentos: Recursos Financieros, Recursos Humanos y Recursos
Materiales y Servicios Generales.
Cada uno de estos
Departamentos estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
Departamento de Recursos
Financieros:
• Unidad de Contabilidad
• Unidad de Tesorería
• Unidad de Presupuesto
• Unidad de Control de Ingresos
• Unidad de Ejecución de Proyectos
Departamento de Recursos
Materiales y Servicios Generales
• Unidad de Proveeduría
• Unidad de Control de Bienes y
Servicios
• Unidad de Archivo Administrativo
• Unidad de Servicios Generales
Departamento de Recursos
Humanos
• Unidad de Gestión y Dotación de
Recursos Humanos
• Unidad de Análisis Ocupacional
• Unidad de Salud Ocupacional
• Unidad de Desarrollo del Talento
Humano
Cada una de estos
Departamentos estará a cargo de un profesional con formación y experiencia en
los procesos de trabajo bajo su responsabilidad y contará con el personal
profesional, técnico y de apoyo necesario, para cumplir sus funciones. Además
la Dirección Administrativa Financiera contará con la Unidad de Gestión de la
Calidad.
7.3.1 Departamento de Recursos
Financieros:
Funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar
la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingresos y
presupuestarias de los recursos financieros del SENASA.
2. Coordinar y supervisar la
formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios,
extraordinarios; de recursos generados por el SENASA, los asignados por
Presupuesto Nacional, los Recursos Externos, y de cualquier otro recurso
económico asignado, conjuntamente con las Direcciones respectivas y someterlos
a consideración de las instancias correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del
sistema de información contable, control de ingresos y presupuestario de los
recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en
práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada
eficiencia.
4. Velar por el cumplimiento de la
Ley de Administración Financiera de la República y las normas de ejecución
establecidos por los organismos controladores nacionales e internacionales, en
el caso de recursos externos, en los aspectos financieros, contables y
presupuestarios.
5. Verificar que el uso de los
fondos sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e
instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General
de la República y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.
6. Asesorar en la ejecución de las
labores financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que
cuenten con recursos internos y externos y la legislación que los rija.
7. Garantizar la adecuada
administración, custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a
las cajas chicas, así como de recursos financieros internos y externos,
mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación
vigente.
8. Conservar un adecuado y oportuno
registro y control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la
luz de las diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.
9. Realizar el registro de la
ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y
administrativas establecidas por el órgano competente, de manera que este se
convierta en un efectivo instrumento para garantizar el cumplimiento de las
normativas aplicables.
10. Garantizar la preparación de los
estados financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando
su pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así
como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el
ambiente externo del SENASA.
11. Efectuar conciliaciones bancarias
y elaborar arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se
administren en el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso
de los recursos financieros públicos.
12. Efectuar los pagos que
correspondan con los recursos financieros del SENASA, de conformidad con las
normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.
13. Asegurar que los recursos
financieros que ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias
correspondientes seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.
14. Dar a conocer a las autoridades
superiores el estado actual de los recursos financieros.
15. Registrar y actualizar en forma
continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información
internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
16. Revisar, actualizar y divulgar
las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el
establecimiento y evaluación del sistema de costos.
17. Asesorar a los Directores del
SENASA, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los
presupuestos.
18. Cualquier otra función que la
Dirección Administrativa u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
7.3.2 Departamento de Recursos
Materiales y Servicios Generales.
Funciones:
1. Gestionar en forma eficiente y
oportuna los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento,
control y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario
permanente de todos sus bienes.
2. Recibir, tramitar y custodiar
toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y
proceder a su archivo cuando corresponda.
3. Elaborar los carteles o pliego
de condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar
el procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en
el Almacén de Suministros.
4. Desarrollar los criterios con
los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.
5. Mantener, evaluar y actualizar
el registro de proveedores del SENASA.
6. Llevar el control de los bienes
adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los
bienes y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de
materiales y equipos.
7. Distribución y registro de
salida de materiales con base en la demanda de las diferentes instancias
administrativas.
8. Asegurar las condiciones
adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos,
suministros, reactivos, químicos, biológicos etc. que ingresen al Almacén de
Suministros.
9. Administrar, custodiar y
distribuir los cupones de combustible de la Institución y conciliar las
facturas que se deriven de la utilización del mismo.
10. Coordinar y administrar los
servicios de seguridad y vigilancia de las oficinas centrales.
11. Administrar y controlar los
servicios mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.
12. Registrar y actualizar en forma
continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información
internos y externos dispuestos para el control de bienes.
13. Coordinar y administrar los
servicios de aseo del SENASA.
14. Aplicar los lineamientos
generales para la aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de
vehículos oficiales.
15. Conocer para su análisis,
registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores del SENASA.
16. Llevar un inventario permanente y
actualizado de la flotilla vehículos y demás activos de la Institución y
verificar el estado y uso de los mismos.
17. Llevar un registro de las
reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la
Institución.
18. Montar sistemas de renovación y
mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se
cumplan.
19. Gestionar y coordinar el
desarrollo de las obras de construcciones de bienes inmuebles.
20. Conocer para su análisis, registro y evaluación el trámite de placas
por inscripción y renovación.
21. Tramitar las solicitudes de
exoneración para vehículos donados por Organismos Internacionales.
7.3.3 Departamento de Recursos
Humanos
Funciones:
1. Generar las políticas
institucionales en materia de los Recursos Humanos, relacionadas con la gestión
y dotación de recursos humanos, análisis ocupacional, salud ocupacional y
desarrollo del talento humano.
2. Promover y coordinar los
procesos científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso
humano, requerido por el SENASA.
3. Promover y establecer
directrices para estimular la Carrera Administrativa.
4. Coordinar el diseño e
implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz
del desempeño del personal.
5. Mantener actualizados las
descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos.
6. Desarrollar los mecanismos y
herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla,
la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la
composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
7. Registrar, mantener el control y
aprobar todo tipo de movimientos de personal que se dé en el SENASA, en
coordinación con las instancias administrativas correspondientes.
8. Procurar que el personal de la
Institución cuente con una adecuada atención en salud y condiciones
ocupacionales adecuadas.
9. Promover el desarrollo de las
capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia
y efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación,
coordinación y administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación
y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución.
10. Establecer, nombrar y ejecutar
planes de inducción del nuevo empleado de la Institución.
11. Controlar y dictar las normas
para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y
funcionarias de la Institución.
12. Elaborar el presupuesto para el
pago de salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de la Institución
e informar a los Directores lo correspondiente.
13. Brindar asesoría técnica y legal
en materia de talento humano.
14. Promover la implementación y
funcionamiento de la comisión de becas y ascensos del SENASA.
7.3.4 Unidad de Gestión de
Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar
la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de
conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de
calidad.
3. Elaborar y dar a conocer
documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así
como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar
toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes
necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no
esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de
todas las copias controladas que se generan de la documentación original de
Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al
desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el
Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones
y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de
gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo
auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y
supervisar que esos cambios se ejecuten.
8. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE
INFORMACIÓN
8.1 Objetivo. Promover,
coordinar y colaborar en la articulación y óptimo funcionamiento de las
tecnologías de información del SENASA y sus procesos permanentes de captura,
diseño, validación, selección, manipulación, procesamiento, conservación,
aseguramiento y comunicación de la información, mediante la utilización de
hardware y software, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios del
sistema, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones.
8.2 Competencia. Le
corresponde al Departamento de Tecnología de Información coordinar los
esfuerzos para que se cuente con información adecuada, confiable, verás y
oportuna en apoyo al proceso de toma de decisiones y cumplimiento de acciones
en SENASA, en todos los niveles de gestión.
8.3 Organización Interna. El
Departamento de Tecnología de Información, se compone del puesto de Jefe de
Tecnología de Información y un equipo de profesionales y técnicos para el apoyo
a la función de éste.
8.4 Funciones Generales
1. Generar y administrar las
tecnologías de información necesarias para la modernización y sistematización
del funcionamiento del SENASA acordes con las tendencias y avances más
actualizados del mundo.
2. Coordinar el proceso de diseño,
desarrollo y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional,
regional y local, a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes
áreas de SENASA.
3. Coordinar y supervisar el
estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y
documentación de los sistemas de información y sus equipos.
4. Elaborar y coordinar la
implementación y desarrollo del Plan de Tecnología de la Información a fin de
lograr un sistema de información que apoye la formulación de políticas y
estrategias, la planeación, la administración, la vigilancia epidemiológica, la
investigación y la toma de decisiones.
5. Coordinar y orientar
oportunamente en materia de información y tecnología computacional para la
contratación externa, total o parcial de un sistema de información de
aplicación institucional, cuando se requiera.
6. Coordinar junto con los
responsables del proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo
para definir los cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del
Sistema de Información, acorde con el Plan de Tecnología de la Información.
7. Diseñar, proponer y coordinar la implantación de normas, estándares,
lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de
hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y
tecnologías relacionadas con la gestión informática.
8. Diseñar e implementar
tecnologías de información que permitan el desarrollo administrativo en las
áreas: Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales y de
Servicios.
9. Promover el desarrollo y la
coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad,
confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando
procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes.
10. Realizar los demás actos y
funciones que el Director General de SENASA le encomiende.
9. UNIDAD DE RESPETO AMBIENTAL Y
GESTIÓN DE CALIDAD
9.1 Objetivo. Implementar los
sistemas de gestión de la calidad, que garanticen la competencia técnica, la
transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la
normativa nacional e internacional.
9.2 Competencia. Es el órgano
encargado de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los
diversos subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el
sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de
respeto al ambiente.
9.3 Organización Interna. La
Unidad de Gestión de la Calidad, estará a cargo de un Coordinador y tendrá el
apoyo de los Gestores de Calidad destacados en cada Dirección.
9.4 Funciones Generales
1. Orientar, dirigir, apoyar y dar
seguimiento a los gestores de calidad de cada Dirección.
2. Implementar, coordinar y
mantener el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA.
3. Vigilar por el cumplimiento de
las Normas Internacionales de calidad aplicables a SENASA.
4. Programar y dar seguimiento a
las auditorías internas de calidad; así como proponer nombres para la elección
de auditores a la Dirección General.
5. Establecer y dar seguimiento a las
acciones correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en
auditorías internas y externas.
6. Proponer y llevar a cabo las
mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.
7. Elaborar, controlar y actualizar
los documentos del sistema de calidad.
8. Establecer las pautas, convocar,
conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por
la dirección.
9. Participar en la elaboración y
aprobación del Plan Anual de Capacitación junto con la Dirección Administrativa
Financiera.
10. Crear y mantener actualizado el
directorio de auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de
identificación.
11. Apoyar y fortalecer la cultura
organizacional del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y
competencia técnica.
12. Fortalecer la cultura de respeto
al ambiente
13. Vigilar que todos los procesos de
servicios establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.
10. UNIDAD DE COOPERACIÓN Y
PROTOCOLO
10.1 Objetivo.
Su objetivo es complementar el esfuerzo de planificar, organizar, dirigir,
coordinar y ejecutar todas las operaciones necesarias para la consecución y
cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y acuerdos
internacionales del SENASA.
10.2 Competencia.
Esta Unidad asiste al Director General de SENASA en la formulación de
convenios, proyectos y asuntos internacionales en salud animal y salud pública
veterinaria, así como la atención de las relaciones internacionales y
protocolarias que se deriven del quehacer del servicio.
10.3 Organización
Interna. La Unidad de Cooperación y Protocolo, se compone de una Jefatura y un
equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.
10.4 Funciones Generales:
1. Asesorar al Director en materia
de negociaciones comerciales internacionales.
2. Apoya el cumplimiento de los
proyectos y acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.
3. Velar por una adecuada
implementación de los principios del Acuerdo MSF/OMC,
maximizando los beneficios derivados de los mismos, en concordancia con los
intereses del país.
4. Participar como punto de enlace
de la Dirección General para las diferentes negociaciones de los tratados y
negociaciones en las que tiene responsabilidad el SENASA.
5. Apoyar reuniones, charlas,
talleres, seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones
comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información
técnica sobre la información nacional e internacional.
6. Promover e informar al personal
del SENASA sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos,
políticas, modalidades de cooperación, información general, para los proyectos
que se requieran en el SENASA.
7. Contribuir a la implementación
institucional adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.
8. Apoyar la gestión de los fondos
de contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de
proyectos de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera
tal que se le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.
9. Asesorar en la formación e
identificación de propuestas y proyectos de cooperación presentados ante
agencias y organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo
de iniciativas en el campo de medidas sanitarias.
10. Preparar y coordinar el protocolo
de atención de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e
internacionales que reciba el SENASA.
11. Participar y apoyar la
organización y ejecución de las auditorías internas y externas del SENASA.
12. Otras funciones que asignen autoridades
superiores en materia de su competencia.
11. UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y
NOTIFICACIÓN
11.1 Objetivo. Dar a conocer
las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación,
funcionarias y funcionarios, entidades públicas y privadas sobre los aportes y
quehacer del SENASA.
11.2 Competencia. Esta Unidad
asiste a la Dirección General en el manejo de la información y comunicación
oficial del SENASA, relacionada con los servicios y el quehacer del ente.
11.3 Organización interna. La
Unidad de Comunicación y Notificación, se compone de una Jefatura y un equipo
de profesionales que apoyan la función de ésta.
11.4 Funciones:
1. Identificar las necesidades de
información y comunicación de los usuarios internos y externos del SENASA a
nivel central, regional y cantonal.
2. Diseñar, programar y ejecutar el
plan de ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios
internos y externos del SENASA.
3. Diseñar e implementar las
estrategias de comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo
plan operativo anual.
4. Capacitar al personal del SENASA
en técnicas y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación
adecuada de los diferentes servicios y funciones.
5. Fortalecer los procesos de
comunicación para una mayor apropiación del conocimiento del los servicios del
SENASA por parte de los productores, comercializadores y usuarios en general.
6. Producir material didáctico,
audiovisual y escrito dirigidos a los usuarios internos externos del SENASA.
7. Realizar las actividades de
prensa, tales como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita
radio y televisión, y difundir la información institucional hacia medios
públicos externos.
8. Efectuar las notificaciones
sobre las reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las área
técnicas y enlaces con COMEX, así mismo recibir de OMC
las notificaciones de los países miembros divulgarlas y dar respuestas a las
consultas sobre medidas sanitarias o asuntos conexos.
9. Administrar el servicio de
información sobre las reglamentaciones sanitarias públicas o privadas de Costa
Rica o de consultas para los países miembros de la OMC
conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
10. Elaborar materiales divulgativos
(escritos radiales, televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas
técnica, afiches y material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio
intencional, productos pecuarios, a solicitud y en coordinación con las
diferentes direcciones del SENASA.
11. Dar a conocer las actividades del
SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarios y funcionarias,
entidades públicas y privadas y público en general sobre el quehacer del
SENASA.
C) DE LOS PROGRAMAS NACIONALES
12. UNIDAD DE PROGRAMAS NACIONALES
12.1 Objetivo. Su objetivo es integrar
los distintos elementos para coordinar el trabajo a lo largo de procesos
complejos con entidades internas y externas; para conducir, dar seguimiento,
capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada Programa Nacional de Salud
Animal.
12.2 Competencia. Ofrece a
través de cada programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema
o necesidad nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal,
minimizando el riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen
y definiendo las consecuencias de una acción administrativa determinada.
12.3 Organización interna. La
Unidad de Programas Nacionales, estará a cargo de un Director de Programas
Nacionales y cada programa estará bajo la responsabilidad de un Coordinador de
Programa.
Los programas de SENASA los
crea y elimina el Director General, indicando:
1. Naturaleza
2. Objetivos
3. Coordinador
4. Principales funciones
12.4 Funciones Generales:
1. Orientar y dirigir para que cada
Programa, elabore los lineamientos, políticas, métodos e información necesaria
para su funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional
como internacionalmente.
2. Efectuar las acciones pertinentes
para facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos
establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional
en coordinación con la Dirección de Operaciones y demás dependencias del
SENASA.
3. Coordinar la ejecución de acciones
científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha
contra enfermedades animales.
4. Fomentar y orientar a cada
programa en el planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación,
asesoría y coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.
5. Velar por que cada programa
audite, vigile, controle, evalúe y supervise la ejecución y cumplimiento del
plan y acciones de trabajo encomendado.
6. Velar por que cada programa
asesore, colabore, comunique y coordine con la Dirección General, con la Unidad
de Epidemiología y cualquier otro órgano que se requiera, todo lo relacionado
con la información oportuna, coherente y consistente que generan los programas
nacionales.