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 Normativa >> Directriz 026 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 026 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Refórmese el artículo 9º de la Directriz No. 013-H mencionada, a efecto de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

 “Artículo 9º—Se exceptúa la aplicación de lo dispuesto en los artículos del primero al octavo de esta directriz, a las siguientes entidades públicas: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Junta de Protección Social de San José, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Seguros, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Sistema de Banca para el Desarrollo, y los bancos comerciales del Estado. Se insta sin embargo a todas estas empresas a adoptar medidas de austeridad conformes con su carácter de entes gubernamentales y el manejo sobrio de los recursos que esa condición demanda”.

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