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 Normativa >> Reglamento 3822 - A >> Fecha 28/03/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 3822 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Sanciones. La violación a los motivos de abstención contenidos en Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público -R-DC-119-2009-, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y en las leyes relacionadas, así como los contenidos en este procedimiento, constituirán falta grave del servidor previo cumplimiento del debido proceso y conforme a los resultados de éste, podrá dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Cuando se trate del Auditor Interno, deberá cumplirse con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos, regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


 

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