ARTÍCULO
19.- Determinación del procedimiento
1) Con sujeción a las
disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el
procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
2) A falta de acuerdo,
el tribunal arbitral podrá dirigir, con sujeción a lo dispuesto en la presente
ley, el arbitraje del modo que considere apropiado.
Esta
facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la
admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.
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