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 Normativa >> Ley 8937 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8937 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Determinación del procedimiento

1)         Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

2)         A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el arbitraje del modo que considere apropiado.

Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.

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