ARTÍCULO
27.- Asistencia de los tribunales para la
práctica de pruebas
El tribunal arbitral, o cualquiera de las
partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un
tribunal competente de Costa Rica para la práctica de pruebas. El tribunal
podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de
conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.
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