ARTÍCULO
29.- Adopción de decisiones cuando hay más
de un árbitro
En las actuaciones arbitrales donde haya más
de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo
en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin
embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si
así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.
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