ARTÍCULO
30.- Transacción
1) Si, durante las
actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el
litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo
piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la
transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las
partes.
2) El laudo en los
términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y
se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma
naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del
litigio.
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