ARTÍCULO 8.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al
fondo ante un tribunal
1) El tribunal al que se
someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje
remitirá a las partes al arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas, a más
tardar en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio,
a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución
imposible.
2) Si se ha entablado la acción a que se
refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrán iniciar o proseguir, no
obstante, las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión
esté pendiente ante el tribunal.
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