Artículo 17.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba
y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada
para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras
que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse
vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por
daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia de
construcción.
(Así reformado mediante
sesión ordianria N° 154 del
8 de abril del 2019)
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