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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia de construcción.

(Así reformado mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de abril del 2019)

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