CAPÍTULO
V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la obtención de la licencia
de construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Declaración jurada, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la obra constructiva
para telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.
2. Documentación que acredite el derecho de
uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer una obra
constructiva para telecomunicaciones en un inmueble propiedad de un tercero que
no sea el solicitante de la licencia de construcción.
3. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
4. Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
5. La viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAE).
6. Tanto el operador que pretenda instalar la
estructura, como el propietario del inmueble donde se pretenda instalar la
estructura deberán estar al día con los impuestos municipales.
Las Municipalidad se reserva la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
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