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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la licencia de construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la obra constructiva para telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.

2. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer una obra constructiva para telecomunicaciones en un inmueble propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la licencia de construcción.

3. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

4. Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

5. La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAE).

6. Tanto el operador que pretenda instalar la estructura, como el propietario del inmueble donde se pretenda instalar la estructura deberán estar al día con los impuestos municipales.

Las Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)

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