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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la obra constructiva para telecomunicaciones dentro de un plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la obra constructiva para telecomunicaciones, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

(Así reformado mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de abril del 2019)

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