Artículo 22.—La Municipalidad verificará el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida
la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante
tendrá derecho el de preferencia para construir la obra constructiva para
telecomunicaciones dentro de un plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, sin
que el solicitante haya concluido la obra constructiva para telecomunicaciones,
caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra
Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación
de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
(Así reformado mediante
sesión ordianria N° 154 del
8 de abril del 2019)
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