N° 36590-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículo 50
y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002 y artículos 302, 303 y 304 de
la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, artículos 7, 38
y 39 de la ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de
junio del 2010.
Considerando:
1º—Que la inadecuada disposición final de los desechos
sólidos en el país, es un serio problema que atenta severamente contra la salud
pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que la disposición
final de desechos mediante rellenos sanitarios, es técnicamente una opción
recomendada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y otras
entidades.
3º—Que es potestad
del Poder Ejecutivo establecer las disposiciones reglamentarias necesarias,
para prevenir los problemas sanitarios debidos a la mala disposición de los
desechos, fijar las directrices técnicas para la ubicación, diseño,
construcción, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios en beneficio y
protección de la salud pública.
4º—Que la aplicación
de nuevas tecnologías puede mejorar la operación de un relleno sanitario.
5º—Que mediante
decreto ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998, publicado en “La
Gaceta” N° 206 del 23 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el
“Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.
6º—Que los
reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el
cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por tanto,
Decretan:
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO
SOBRE
RELLENOS SANITARIOS
Artículo 1º—Refórmese el artículo 14 del Decreto N°
27378-S del 9 de octubre de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 206 del 23 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
14: Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud
serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de
funcionamiento. Para el otorgamiento del permiso de funcionamiento mencionado
en el artículo 8 de las presentes disposiciones, aparte de los trámites
establecidos en ese numeral, se requerirá que todo proyecto de relleno
sanitario, independientemente de su tipo y tamaño, cumpla como mínimo con los
siguientes requisitos técnicos:
a) Garantía de estabilidad del terreno y del
relleno contra deslizamientos.
b) Vías internas de acceso, lastreadas o
pavimentadas, transitables en cualquier época del año, con rótulos de
información.
c) Cercado periférico que limite el terreno e
impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con portón y
entrada restringida.
d) Preparación del terreno con una base
impermeable, con pendientes hacia las líneas de drenaje.
e) Canales periféricos para las aguas pluviales.
f) Drenajes para los líquidos lixiviados y
chimeneas para gases y humos.
g) Instalaciones para captar y tratar o recircular
sobre el relleno, los líquidos lixiviados.
h) Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra
infraestructura básica.
i) Personal suficiente y con capacitación
adecuada. Supervisión calificada.
j) La cobertura de los desechos debe de ser
diaria, con un suelo que permita infiltración a las capas inferiores y con un
espesor mínimo de 15 cm.
Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de cobertura
diaria, con un espesor menor y que tenga las siguientes características:
1. Poseer una capacidad similar o superior a la de
la tierra natural para aislar los residuos del medio circundante, controlar la
proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores
molestos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en las capas
inferiores;
2. Incombustibles;
3. Resistentes a la erosión y el arrastre del
viento;
4. No contener sustancias o materiales peligrosos
ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.
5 Resistente a la escorrentía superficial.
6. Que no produzca efectos adversos a la
estabilidad de las celdas,
k) Cobertura final del relleno con una capa de
material de cobertura de 60 cm
de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener vegetación y
con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los
desechos.
l) Diseño de diferentes fases de explotación del
sitio de relleno,
m) Diseño de la configuración final del sitio,
con su tratamiento paisajístico,
n) Ningún aprovechamiento posterior que implique
construcciones, en un plazo mínimo de 20 años.
ñ) Franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área
de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas.
o) Estar ubicado a una distancia que garantice que
las zonas de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua
potable estén libres de contaminación,
p) Aprobación del permiso de construcción según
artículo 13 del presente Reglamento.”