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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36590 >> Fecha 25/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36590 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36590-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículo 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002 y artículos 302, 303 y 304 de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, artículos 7, 38 y 39 de la ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de junio del 2010.

Considerando:

1º—Que la inadecuada disposición final de los desechos sólidos en el país, es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que la disposición final de desechos mediante rellenos sanitarios, es técnicamente una opción recomendada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y otras entidades.

3º—Que es potestad del Poder Ejecutivo establecer las disposiciones reglamentarias necesarias, para prevenir los problemas sanitarios debidos a la mala disposición de los desechos, fijar las directrices técnicas para la ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios en beneficio y protección de la salud pública.

4º—Que la aplicación de nuevas tecnologías puede mejorar la operación de un relleno sanitario.

5º—Que mediante decreto ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998, publicado en “La Gaceta” N° 206 del 23 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.

6º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por tanto,

Decretan:

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE

RELLENOS SANITARIOS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 14 del Decreto N° 27378-S del 9 de octubre de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 14: Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento. Para el otorgamiento del permiso de funcionamiento mencionado en el artículo 8 de las presentes disposiciones, aparte de los trámites establecidos en ese numeral, se requerirá que todo proyecto de relleno sanitario, independientemente de su tipo y tamaño, cumpla como mínimo con los siguientes requisitos técnicos:

a) Garantía de estabilidad del terreno y del relleno contra deslizamientos.

b) Vías internas de acceso, lastreadas o pavimentadas, transitables en cualquier época del año, con rótulos de información.

c) Cercado periférico que limite el terreno e impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con portón y entrada restringida.

d) Preparación del terreno con una base impermeable, con pendientes hacia las líneas de drenaje.

e) Canales periféricos para las aguas pluviales.

f)  Drenajes para los líquidos lixiviados y chimeneas para gases y humos.

g) Instalaciones para captar y tratar o recircular sobre el relleno, los líquidos lixiviados.

h) Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra infraestructura básica.

i)  Personal suficiente y con capacitación adecuada. Supervisión calificada.

j)  La cobertura de los desechos debe de ser diaria, con un suelo que permita infiltración a las capas inferiores y con un espesor mínimo de 15 cm. Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de cobertura diaria, con un espesor menor y que tenga las siguientes características:

1. Poseer una capacidad similar o superior a la de la tierra natural para aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en las capas inferiores;

2. Incombustibles;

3. Resistentes a la erosión y el arrastre del viento;

4. No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.

5  Resistente a la escorrentía superficial.

6. Que no produzca efectos adversos a la estabilidad de las celdas,

k) Cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos.

l)  Diseño de diferentes fases de explotación del sitio de relleno,

m)    Diseño de la configuración final del sitio, con su tratamiento paisajístico,

n) Ningún aprovechamiento posterior que implique construcciones, en un plazo mínimo de 20 años.

ñ) Franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas.

o) Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable estén libres de contaminación,

p) Aprobación del permiso de construcción según artículo 13 del presente Reglamento.”


 

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