Artículo 4º—Los
funcionarios responsables designados por los ministerios citados, tendrán el
deber de resolver las solicitudes de registro, en materia de su competencia,
según el ministerio que representan. Cada Ministerio deberá nombrar un
coordinador el cual tendrá la responsabilidad de revisar los informes técnicos
y comunicar el criterio final al Servicio Fitosanitario del Estado.
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