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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36549 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36549 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Los funcionarios responsables designados por los ministerios citados, tendrán el deber de resolver las solicitudes de registro, en materia de su competencia, según el ministerio que representan. Cada Ministerio deberá nombrar un coordinador el cual tendrá la responsabilidad de revisar los informes técnicos y comunicar el criterio final al Servicio Fitosanitario del Estado.

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