Artículo 8º—Cuando
los alegatos de los recursos traten sobre materia de competencia del Ministerio
de Salud o del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, los
funcionarios responsables de estos ministerios brindaran al Servicio
Fitosanitario del Estado, la colaboración e información técnica-legal para
resolver el recurso interpuesto.
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