CAPÍTULO III
De la convalidación
de estudios no formales por formales
Artículo 9º—De las condiciones para convalidar.
Si para ocupar una plaza no han participado oferentes que cumplan con los
requisitos académicos una vez agotado el concurso externo los trabajadores
municipales podrán participar aunque que no cumplan con los requisitos
académicos solicitados para ocupar determinado puesto, y podrán compensar tales
requisitos con capacitación no formal, siempre y cuando se ajusten a las
siguientes condiciones:
1. Que el contenido del curso este
directamente relacionado con el puesto al cual se desea ser ascendido o
reasignado, salvo los casos donde el requisito sea la educación primaria, donde
se realiza la valoración integral de estos.
2. Que estén dirigidos a suministrar
conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en los trabajadores, para el
puesto que se desea ocupar.
3. Que sean impartidos por una entidad ya
sea nacional o internacional reconocida y aceptada por la corporación municipal
o brindados por la Municipalidad.
4. Que se ajusten a la siguiente
intensidad horaria:
Cursos de
aprovechamiento: 100 horas si se exige como requisito primaria. 60
horas por cada año de educación secundaria (incluye colegio técnico). 100 horas
por cada año de educación universitaria.
Cursos de participación 160
horas si el requisito solicitado es primaria. 120 horas por cada año de
educación secundaria. 200 horas por cada año de educación universitaria. Cada
una de las horas determinadas como intensidad horaria deberá valorarse de
acuerdo a la categoría de los puestos que ostenten los trabajadores, es decir
un trabajador cuyo puesto requiera como requisito académico primaria, y cumple
con este requisito, solamente podrá participar en aquellos concursos o ser
objeto de ascenso o reasignación en puestos cuyo requisito académico sea
secundaria y así sucesivamente, salvo los casos en los cuales el trabajador
cumpla con todos los requisitos solicitados. Para el caso de puestos que requieren
un mismo requisito académico, pero son de mayor jerarquía entre ellos, podrán
ser objeto de convalidación aquellos funcionarios que posean los cursos de
aprovechamiento o participación de acuerdo con lo establecido en este artículo.
En lo que respecta a los cursos de capacitación en sus modalidades, el
trabajador deberá presentar los correspondientes certificados (original y
copia) o una copia certificada. Estos certificados deberán incluir modalidad
del curso, cantidad de horas y nota obtenida. También puede presentarse una
certificación de la entidad que acredite la información relacionada a la
modalidad del curso, horas y nota.
Es posible realizar la combinación de cursos para
efectos de evaluación, en este sentido si un trabajador posee horas tanto en
aprovechamiento como en participación los resultados totales se suman y se
comparan con la tabla.