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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - A >> Fecha 16/03/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 46 - A - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO III

De la convalidación de estudios no formales por formales

Artículo 9º—De las condiciones para convalidar. Si para ocupar una plaza no han participado oferentes que cumplan con los requisitos académicos una vez agotado el concurso externo los trabajadores municipales podrán participar aunque que no cumplan con los requisitos académicos solicitados para ocupar determinado puesto, y podrán compensar tales requisitos con capacitación no formal, siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

1.         Que el contenido del curso este directamente relacionado con el puesto al cual se desea ser ascendido o reasignado, salvo los casos donde el requisito sea la educación primaria, donde se realiza la valoración integral de estos.

2.         Que estén dirigidos a suministrar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en los trabajadores, para el puesto que se desea ocupar.

3.         Que sean impartidos por una entidad ya sea nacional o internacional reconocida y aceptada por la corporación municipal o brindados por la Municipalidad.

4.         Que se ajusten a la siguiente intensidad horaria:

Cursos de aprovechamiento: 100 horas si se exige como requisito primaria. 60 horas por cada año de educación secundaria (incluye colegio técnico). 100 horas por cada año de educación universitaria.

Cursos de participación 160 horas si el requisito solicitado es primaria. 120 horas por cada año de educación secundaria. 200 horas por cada año de educación universitaria. Cada una de las horas determinadas como intensidad horaria deberá valorarse de acuerdo a la categoría de los puestos que ostenten los trabajadores, es decir un trabajador cuyo puesto requiera como requisito académico primaria, y cumple con este requisito, solamente podrá participar en aquellos concursos o ser objeto de ascenso o reasignación en puestos cuyo requisito académico sea secundaria y así sucesivamente, salvo los casos en los cuales el trabajador cumpla con todos los requisitos solicitados. Para el caso de puestos que requieren un mismo requisito académico, pero son de mayor jerarquía entre ellos, podrán ser objeto de convalidación aquellos funcionarios que posean los cursos de aprovechamiento o participación de acuerdo con lo establecido en este artículo. En lo que respecta a los cursos de capacitación en sus modalidades, el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados (original y copia) o una copia certificada. Estos certificados deberán incluir modalidad del curso, cantidad de horas y nota obtenida. También puede presentarse una certificación de la entidad que acredite la información relacionada a la modalidad del curso, horas y nota.

Es posible realizar la combinación de cursos para efectos de evaluación, en este sentido si un trabajador posee horas tanto en aprovechamiento como en participación los resultados totales se suman y se comparan con la tabla.


 

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