Artículo 10.—De la
estimación de materias universitarias. Cuando un trabajador posea estudios
de un nivel universitario y la carrera sea afín con el puesto al cual aspira o
pretende ser reasignado, la cantidad de materias cursadas deberán equipararse
de acuerdo con el programa de estudios de la carrera, de tal forma que pueda
calificarse tales cursos en créditos.
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