CAPÍTULO IV
De la convocatoria a
concurso interno y/o externos
Artículo 11.—De la posibilidad de participación.
De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el artículo 5º o
se diera la situación enunciada en el artículo 6º, la plaza será objeto de
concurso interno, con participación de todos los trabajadores municipales,
dando preferencia para su nombramiento a las personas que hayan servido bien
con anterioridad a la Municipalidad respecto de quienes no estén en ese caso,
tal y como lo establece el artículo 69 inciso b) del Código de Trabajo. De
estos solo participarán aquellos que se ajusten a lo solicitado en cuanto a
requisitos y posibilidades de convalidación. En caso de inopia dentro de la
Municipalidad o si no hubiera interés en ningún empleado (a) en concursar, la
Municipalidad podrá sacar a concurso externo la plaza vacante. La inopia solo
podrá determinarse luego de realizado el concurso interno y externo.
|