Artículo 23.—Del
proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los participantes
que tengan razones fundamentadas en impugnar el procedimiento ejecutado y el
nombramiento realizado. En caso de divergencia de criterio se trasladará el
asunto a la Junta de Relaciones Laborales a solicitud del trabajador o del
sindicato. Todo aquel trabajador que se considere lesionado en sus derechos,
presentará dentro de los diez días en que se notifique la escogencia, su
reclamo, aportando los datos que considere pertinentes. La Junta de Relaciones
Laborales revisará el caso y se pronunciará en un término no mayor de quince
días. Además podrán presentar el correspondiente recurso, tal y como se
menciona en el artículo 162 del Código Municipal.
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