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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - A >> Fecha 16/03/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 46 - A - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Del proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas en impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado. En caso de divergencia de criterio se trasladará el asunto a la Junta de Relaciones Laborales a solicitud del trabajador o del sindicato. Todo aquel trabajador que se considere lesionado en sus derechos, presentará dentro de los diez días en que se notifique la escogencia, su reclamo, aportando los datos que considere pertinentes. La Junta de Relaciones Laborales revisará el caso y se pronunciará en un término no mayor de quince días. Además podrán presentar el correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código Municipal.


 

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