CAPÍTULO II
Del procedimiento
para tramitar ascensos, reasignaciones
y transformaciones de
puestos
Artículo 5º—Del ascenso directo. Para efectos
del ascenso del inmediato inferior, a que alude el inciso a) del artículo 128
del Código Municipal, se tomará en cuenta al trabajador que reúna idoneidad,
experiencia, antigüedad, estudios formales y no formales, exigidos en el Manual
de Puestos, para ocupar el cargo vacante.
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