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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 25/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 002 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 25 de mayo del 2011

DIRECTRIZ 

DGT-002-2011

Señores (as)

Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,

Auxiliares de la Función Pública Aduanera,

Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas

ASUNTO:         Modalidades 09, 23 y 24 del Régimen de Importación Temporal.

Estimados señores:

La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada “Declaraciones del régimen de Importación Temporal, Modalidad 09 Estatales, modalidad 23 Concesión de Obras Públicas y modalidad 24 Contratos Administrativos”, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

I.—Motivación. En aplicación de las competencias de la Dirección General de Aduanas, se han realizado los ajustes necesarios a efectos de que se declaren correctamente las mercancías que se importen al amparo del régimen de importación temporal, para ejecución de obras públicas y estatales.

II.—Objetivo. Informar a los declarantes y funcionarios aduaneros de la correcta declaración de las mercancías que se importen para ejecución de obras públicas y estatales.

III.—Alcance. La ejecución de esta directriz es responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que tramiten DUAS en el Régimen de Importación Temporal, y de los funcionarios de aduana que aprueben los trámites.

IV.—Fundamento Legal. Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos artículo 5, 9, 11 y 165 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículo 460 de su Reglamento, según decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006.

V.—Vigencia. Las modalidades 09, 23, 24 del Régimen de Importación Temporal ya se encuentran habilitadas en el sistema informático. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

DECLARACIONES DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL, MODALIDAD 09 ESTATALES, MODALIDAD 23
CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y MODALIDAD
24 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1.         Las importaciones temporales que se realicen directamente por el Estado, deberán declararse en el régimen y la modalidad 04-09 Estatales.

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