Artículo 7º—Se
exceptúa al AyA de:
a) las disposiciones contenidas en el artículo 89
del Decreto Ejecutivo Nº 25721 del 17 de octubre de 1996, en relación con los
requisitos para demostrar la titularidad de la propiedad de los inmuebles en
los que se desarrollará el Proyecto.
b) lo regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 25700
del 15 de noviembre de 1996, sobre la veda establecida para la corta y
aprovechamiento de las especies referidas,
c) las regulaciones del artículo 37 del Decreto
Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, sobre la recolecta, extracción y
reubicación de especies de flora y fauna situadas en las áreas de investigación
y sitios de obras del Proyecto, y sus
sitios de aprovechamiento de minerales no metálicos.
d) las prohibiciones y condiciones definidas por
el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº
32553 del 29 de marzo del 2005.
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