Artículo 9.- Procedimiento de sellado ante el CFIA.
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos
de proyectos bajo el régimen de propiedad en
condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos
indicados en los artículos 7° y 8° de
este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información.
El formulario del contrato de servicios
profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre
de 2021)
Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de
tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales
responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario
del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la
plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los
profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto,
firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula
donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de
conformidad con lo que se detalla en el Anexo 1, el cual es parte integral de
este reglamento.
El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos
documentales aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el
proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de
dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será
rechazado.
El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a
las instituciones competentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25
de abril del 2014)
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