Artículo
10.-Trámite. El MS, el BCBCR, el AYA
y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos
bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales,
con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos
y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos
que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto
corresponde a una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona
Marítimo Terrestre debidamente otorgado en concesión, requerirá la
revisión del ICT, la cual estará integrada en la plataforma digital del
CFIA.
Asimismo,
estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio
digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los
proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.
Para
la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por
parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la
notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los
documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación
vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos
dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo en el que se indica la fecha de
aprobación de cada institución, a los planos y el profesional podrá continuar
con el trámite ante la municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos,
se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7
de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según
corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los
planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los
proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
En
caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los
planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación
vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la
plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes
firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto
a los profesionales responsables como a los propietarios.
Los
profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán un servicio de
consulta personalizado en la misma institución, para aclarar aspectos propios
de la prevención emitida por la institución correspondiente, asimismo tendrán
dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos
propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.
Las
instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro
del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de
ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las
listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que
puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las
cuales estarán a disposición en el portal Web: www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando
se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen
los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos
establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al
profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso
la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución
indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con el
plazo de 14 meses, señalado en el artículo 10 bis de este reglamento, para
completar la información requerida, contado a partir del día hábil siguiente de
la notificación del aviso emitido por el CFIA de la prevención efectuada. El
plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa
dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a
la Administración.
Cuando
el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la
plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las
instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos
conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo
de 8 días hábiles a partir de la presentación de los documentos por parte del
profesional, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte
de la plataforma del CFIA a las instituciones. Si dentro de dicho plazo se
comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados
totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos
dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, indicando la
fecha de aprobación y el profesional podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos
corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el
artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos.
El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el
profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan
en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados
en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo,
si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este
plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias
originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los
planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que
el sistema digital indique el rechazo y notifique al profesional.
El
profesional podrá en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de la
notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, accionar dentro de la
plataforma la opción de recurso de apelación, activándose el formulario
respectivo. Una vez que sea completado dicho formulario, la plataforma enviará
un aviso al superior inmediato del funcionario revisor, el cual, a partir de
dicho aviso, deberá resolver en 8 días naturales. En el caso del Ministerio de
Salud, deberá entenderse únicamente recurso de revocatoria estipulado en el artículo
60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre
de 1973 y sus reformas, el que será resuelto por la persona que ejerza la
Dirección de Rectoría de la Salud. Si el acto impugnado se resuelve
favorablemente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda los
planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. De
seguido, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los
planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Lo
anterior no impide al profesional, dentro de los plazos establecidos al efecto,
optar por los procedimientos que, en materia impugnatoria, de revocatoria y
apelación en subsidio, que establece la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, y los artículos 60 y 63 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus
reformas. En este caso la fase recursiva en su totalidad, revocatoria y
apelación en subsidio, debe tramitarse ante el órgano administrativo
correspondiente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto final.
Las
instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los
recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)