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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-Trámite. El MS, el BCBCR, el AYA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales, con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre debidamente otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual estará integrada en la plataforma digital del CFIA.

Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.

Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo en el que se indica la fecha de aprobación de cada institución, a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.

En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios.

Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán un servicio de consulta personalizado en la misma institución, para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente, asimismo tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.

Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web: www.tramitesconstruccion.go.cr.

Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con el plazo de 14 meses, señalado en el artículo 10 bis de este reglamento, para completar la información requerida, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación del aviso emitido por el CFIA de la prevención efectuada. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.

Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las instituciones. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, indicando la fecha de aprobación y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.

Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital indique el rechazo y notifique al profesional.

El profesional podrá en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de la notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, accionar dentro de la plataforma la opción de recurso de apelación, activándose el formulario respectivo. Una vez que sea completado dicho formulario, la plataforma enviará un aviso al superior inmediato del funcionario revisor, el cual, a partir de dicho aviso, deberá resolver en 8 días naturales. En el caso del Ministerio de Salud, deberá entenderse únicamente recurso de revocatoria estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, el que será resuelto por la persona que ejerza la Dirección de Rectoría de la Salud. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. De seguido, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

Lo anterior no impide al profesional, dentro de los plazos establecidos al efecto, optar por los procedimientos que, en materia impugnatoria, de revocatoria y apelación en subsidio, que establece la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, y los artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas. En este caso la fase recursiva en su totalidad, revocatoria y apelación en subsidio, debe tramitarse ante el órgano administrativo correspondiente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto final.

Las instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

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