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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

De otras edificaciones

Artículo 11.- Requisitos documentales. Para edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de condominio, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan, los cuales se detallan en la sección V "De otras edificaciones" del "Manual de Subclasificaciones de proyectos de construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615- MP-MEIC-S- MIVAH, publicado en el diario oficial La Gaceta No.50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".

En el caso de que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control, número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda, para su respectiva trazabilidad.

La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda.

Para la revisión de proyectos por parte del MS, con un área constructiva igual o inferior a 300m2, el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos se hará constar mediante una Declaración Jurada del profesional responsable, según el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento y del ámbito de la competencia que legalmente se le confiere al MS, en lo atinente a la revisión de planos constructivos. Este procedimiento no afecta proyectos de: Plantas Potabilizadoras, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Habitacional, condominios urbanizaciones - fraccionamientos- conjuntos residenciales, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Otros Usos, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Proyectos del Estado, Confinamiento de Emisores de Radiaciones Ionizantes(blindajes) y Calderas.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

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