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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones. Los proyectos de otras edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Plan Regulador vigente del cantón o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado por la Junta Directiva, en Sesión Nº6306 de 15 de marzo del 2018, publicado en el Alcance Nº62 del Diario Oficial La Gaceta Nº 54 de 22 de marzo del 2018 y sus reformas, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.

Asimismo, se debe observar las normas del AYA aprobadas por la Junta Directiva, específicamente las siguientes disposiciones: Reglamento Nº44 de 21 de junio del 2017, publicado en el Alcance Nº 227 el Diario Oficial La Gaceta Nº180 de 22 de septiembre del 2017, y sus reformas según la última de ellas aprobada en Sesión Nº2021-01 de 5 de enero del 2021 denominado: "Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial"; Reglamento Nº 80 de 08 de diciembre del 2020 y sus reformas, denominado: "Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados", aprobado en Sesión 2020-80 de 08 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 29 del Diario Oficial La Gaceta Nº27 de 09 de febrero del 2021; Acuerdo 2016-543 de 21 de diciembre del 2016 y sus reformas, denominado: "Especificaciones Técnicas para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos", aprobado en la Sesión 543 de 21 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance Nº14 del Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de 20 de enero del 2017 y el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en la Sesión 2017-66, publicado en Alcance N°52 a La Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017.

Adicionalmente, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria.

En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

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