Artículo
13.—Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el
sellado de los planos de otras edificaciones, el o los profesionales
responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos
indicados en los artículos 11 y 12 de este reglamento y deberán adjuntar en el
formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA
dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales de
consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha
información.
Este
proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de
servicios profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la
plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los
profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto,
firma digital que se encuentre vigente para ingresar a dicho sistema. El
contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir
con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo
1, el cual es parte integral de este reglamento.
El
CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales
aportados por el profesional, de conformidad con el “Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” y el proyecto
correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos
requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.
El
análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las
instituciones competentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
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