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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Trámite. El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como, aquellas instituciones competentes según el tipo de proyecto y conforme lo detallado en la Sección V. "De otras edificaciones" del Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción, revisarán los planos constructivos de este tipo de proyectos con la presentación, por parte de los profesionales involucrados, del contrato de servicios profesionales, los planos sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 11 de este reglamento.

Estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.

Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Se exceptúa de este plazo los proyectos detallados en el Anexo 2 del presente reglamento. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.

Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.

Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el párrafo anterior, y el profesional contará con un plazo máximo de 14 meses a partir de la notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

Vencido el plazo de 14 meses, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los documentos corregidos, y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención, y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 11 de este reglamento, y por revisados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.

Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 5 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad o fueron acatadas parcialmente, las instituciones procederán a emitir el informe de incumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, señalando en dicho sello que existan no conformidades y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

En todos los casos en que exista un informe de incumplimiento la plataforma digital enviará una notificación a la municipalidad correspondiente para que pueda observar dicho reporte y será esta la que defina las medidas correctivas de los planos o documentos de los proyectos, para que estos puedan optar por una licencia de construcción. Paralelamente, la plataforma alertara al CFIA y a las instituciones involucradas en la revisión del proyecto específico, para que apliquen las medidas que corresponden de conformidad con sus competencias.

Para la revisión de los proyectos que se detallan en el Anexo 2 de este reglamento se aplica el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores de este artículo, con la diferencia que las instituciones contarán con un plazo no mayor a 7 días hábiles para emitir las observaciones y contarán con 3 días hábiles constatar que las mismas fueron acogidas por parte de los profesionales responsables.

Asimismo, tanto para los casos de proyectos incluidos en el anexo 2 como los demás tipos incluidos en este capítulo, si las instituciones revisoras antes del vencimiento del plazo establecido indican que no tienen observaciones, igualmente el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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