Artículo 14.-Trámite. El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de
Bomberos, así como, aquellas instituciones competentes según el tipo de
proyecto y conforme lo detallado en la Sección V. "De otras edificaciones" del
Manual de Subclasificaciones de Proyectos de
Construcción, revisarán los planos constructivos de este tipo de proyectos con
la presentación, por parte de los profesionales involucrados, del contrato de
servicios profesionales, los planos sellados por el CFIA y los requisitos que
se detallan en el artículo 11 de este reglamento.
Estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso
o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar
los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.
Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo
no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha
de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Se
exceptúa de este plazo los proyectos detallados en el Anexo 2 del presente
reglamento. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido
en la regulación vigente, las instituciones procederán a emitir el informe de
cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o
inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos
establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención
correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones
deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios
profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables
como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones
tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar
aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.
Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única
vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el
ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con
base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este
Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en
esa norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web
www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando se haya
recibido la prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen los
incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos
establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al
profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este
caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de
resolución indicado en el párrafo anterior, y el profesional contará con un
plazo máximo de 14 meses a partir de la notificación de la prevención para
subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar la
información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este
artículo y no es atribuible a la Administración.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Vencido el plazo
de 14 meses, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los
documentos corregidos, y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se
conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo
que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo
con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las
instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del
proyecto.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos
corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones.
Las instituciones podrán constatar que los planos y
documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención, y para ello
contará con el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de
los documentos por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba
que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las
instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán
digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el
sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite
ante la municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y
documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales
exigidos por el artículo 11 de este reglamento, y por revisados y aprobados los
planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos
y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se
exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los
proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del
vencimiento de este plazo de 5 días, comprueban que los incumplimientos o
inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad o fueron acatadas
parcialmente, las instituciones procederán a emitir el informe de
incumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, señalando en
dicho sello que existan no conformidades y el profesional podrá continuar con
el trámite ante la municipalidad.
En todos los casos en que exista un informe de incumplimiento la
plataforma digital enviará una notificación a la municipalidad correspondiente
para que pueda observar dicho reporte y será esta la que defina las medidas
correctivas de los planos o documentos de los proyectos, para que estos puedan
optar por una licencia de construcción. Paralelamente, la plataforma alertara
al CFIA y a las instituciones involucradas en la revisión del proyecto
específico, para que apliquen las medidas que corresponden de conformidad con
sus competencias.
Para la revisión de los proyectos que se detallan en el Anexo 2 de este
reglamento se aplica el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores
de este artículo, con la diferencia que las instituciones contarán con un plazo
no mayor a 7 días hábiles para emitir las observaciones y contarán con 3 días
hábiles constatar que las mismas fueron acogidas por parte de los profesionales
responsables.
Asimismo, tanto para los casos de proyectos incluidos en el anexo 2 como
los demás tipos incluidos en este capítulo, si las instituciones revisoras
antes del vencimiento del plazo establecido indican que no tienen
observaciones, igualmente el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad
respectiva.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)