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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO VI

De la fiscalización y responsabilidad profesional
del trámite de planos de construcción

Artículo 17.—Responsabilidades de los profesionales. En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de fiscalización.

Asimismo, el profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de las obras, ampliación, transformación o modificación.

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