CAPÍTULO VI
- De la fiscalización y
responsabilidad profesional
- del trámite de planos
de construcción
Artículo 17.—Responsabilidades de los profesionales.
En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del
ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el
sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción
autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos
los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto
indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los
inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de
fiscalización.
Asimismo, el
profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la
obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de
las obras, ampliación, transformación o modificación.
|