CAPÍTULO VII
- De la modificación de
planos de construcción previamente
- autorizados por las
instituciones
Artículo 22.—Modificaciones a los planos durante el
proceso de revisión de los planos o de obtención de permiso de construcción
municipal. Si en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la
tramitación del permiso de construcción, la municipalidad solicita cambios en
los planos constructivos, se deberán realizar los mismos, y la información se
deberá presentar nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del
CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de
que todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones
realizadas y conozcan las de las demás instituciones para efectos de la fiscalización
de las obras.
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