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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO VIII

Del proceso de trámite electrónico con revisión
por parte de las instituciones

Artículo 24.—Listas de revisión de planos. Cada una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr. No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no esté publicado en dicho sitio oficial.

La elaboración de las listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional, en atención a las propuestas presentadas por cada institución.

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