CAPÍTULO VIII
- Del proceso de
trámite electrónico con revisión
- por parte de las
instituciones
Artículo 24.—Listas de revisión de planos. Cada
una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un
listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos
bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las
listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr.
No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no
esté publicado en dicho sitio oficial.
La elaboración de las
listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional,
en atención a las propuestas presentadas por cada institución.
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