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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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