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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Anexo
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Anexo 2

Lista de actividades comerciales y de prestación de servicios

        1) Local comercial que abarque una de las siguientes actividades comerciales

Venta y/o alquiler de bienes manufacturados que no incluyan alimentos y bebidas, combustibles solidos, líquidos y gaseosos, productos químicos y agroquímicos y medicamentos.

Venta y/o alquiler de vehículos automotores y motocicletas.

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores y motocicletas.

Venta de productos textiles, prendas de vestir y calzado.

Venta de enseres de uso domésticos.

Ventas de artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos.

Ventas de artículos de oficina y de librería.

Ventas de artesanías.

Ventas de muebles.

Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería.

Venta y/o alquiler de equipo, maquinaria y materiales.

Venta de productos, materiales, equipos, instrumentos e insumos médicos. (No incluye farmacias)

Venta al por menor en almacenes de artículos de segunda mano. (Casas de empeño)

        2) Local comercial que abarca varias actividades comerciales. (Se excluyen los centros comerciales).

a) Venta al por menor de productos principalmente de alimentos, bebidas y tabaco, tales como abastecedores y pulperías. Se excluyen supermercados.

b) Venta de un surtido diverso de productos, compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones o departamentos que funcionan bajo la dirección de una gerencia central. No incluyen alimentos ni bebidas.

        3) Almacenamiento (Bodegas)

Esta actividad abarca instalaciones de almacenamiento de productos de diversos tipos tales como enseres domésticos (menaje), muebles, automóviles, maderas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios. Se incluyen servicio de encomiendas.

Se excluye en esta categoría el almacenamiento de gas, petróleo u otras sustancias químicas, centros de recuperación de residuos valorizables y almacenamiento de residuos, bodegas de agroquímicos.

Nota de aclaración: la actividad de almacenamiento no incluye ningún proceso o procedimientos de transformación de productos.

        4) Local para la prestación de servicios.

Prestación de servicios profesionales en asesoramiento, consultoría y diseño, a excepción de aquellas relacionadas con la salud humana.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37174 del 29 de mayo del 2012)

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