Artículo 10
ter.-Plazo de revisión de los Proyectos de Vivienda declarados por el SFNV para
atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia. Para la revisión de
los planos, de Proyectos de Vivienda que se tramiten bajo urbanizaciones,
conjuntos residenciales o bajo el régimen de condominio, declarados para
atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, de conformidad
con lo establecido por el BANHVI, con base a la información del SIDEVI; el
APC contará con un identificador para diferenciar dichos proyectos. Las
instituciones revisoras contarán con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por
parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.
La fecha de la
notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el APC
procederá a colocar el sello respectivo en el que se indicará la fecha de
aprobación de cada institución, posteriormente los interesados podrán continuar
con el trámite ante la municipalidad respectiva.
En caso de que las
instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los
requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente,
realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma.
Cuando el profesional,
haya adjuntado los planos y documentos corregidos, las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron
corregidos conforme lo señalado en la
prevención y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.
El plazo máximo para que el profesional pueda realizar la subsanación es el estipulado en el artículo 10 bis del presente
reglamento.
Si las instituciones identifican
que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados en su
totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a
través del uso de la firma digital, para que el sistema digital archive la
solicitud y notifique al profesional, por lo que el profesional no podrá
continuar con su tramitación ante la municipalidad.
(Así
adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre
de 2021)
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