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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 10
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Artículo 10 -TER
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Artículo 10 ter.-Plazo de revisión de los Proyectos de Vivienda declarados por el SFNV para atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia. Para la revisión de los planos, de Proyectos de Vivienda que se tramiten bajo urbanizaciones, conjuntos residenciales o bajo el régimen de condominio, declarados para atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, de conformidad con lo establecido por el BANHVI, con base a la información del SIDEVI; el APC contará con un identificador para diferenciar dichos proyectos. Las instituciones revisoras contarán con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.

La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el APC procederá a colocar el sello respectivo en el que se indicará la fecha de aprobación de cada institución, posteriormente los interesados podrán continuar con el trámite ante la municipalidad respectiva.

En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. El plazo máximo para que el profesional pueda realizar la subsanación es el estipulado en el artículo 10 bis del presente reglamento.

Si las instituciones identifican que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital archive la solicitud y notifique al profesional, por lo que el profesional no podrá continuar con su tramitación ante la municipalidad.

(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

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