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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

De las viviendas unifamiliares de cualquier
área constructiva

Artículo 3º—Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en la Sección 2.” Viviendas unifamiliares” del “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción”.

 

El cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración Jurada del Profesional Responsable, según el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento.

 

En el caso que la información indicada en dicho manual esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al profesional, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El profesional sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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