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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador respectivo vigente, sea urbano o costero o en su ausencia lo que indica el Reglamento de Construcciones del INVU vigente, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.

En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos de los Reglamentos del Plan Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

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