Artículo
5º—Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el
sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área
constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los
requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este
reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la
información de requisitos documentales requeridos. En el contrato del CFIA
deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha
información.
Este
proceso se realizará a través de la plataforma digital para la tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de
servicios profesionales del CFIA, la Declaración Jurada definida en el artículo
3 de este Reglamento, y enviar dicha documentación por medio de la plataforma
electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre
de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre
vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al
efecto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
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