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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la información de requisitos documentales requeridos. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma digital para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, la Declaración Jurada definida en el artículo 3 de este Reglamento, y enviar dicha documentación por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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