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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Trámite. El MS autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de estos, los requisitos documentales Sección 2. "Viviendas Unifamiliares" contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción" y la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento". El MS podrá ingresar al sistema APC y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos documentales y los planos constructivos.

El BCBCR realizará la revisión para el cumplimiento de la normativa de Seguridad Humana y Protección contra incendios a los proyectos que contemplen 4 apartamentos en adelante o en el caso que se realice una combinación de ocupaciones en la cual incluya la ocupación de residencial entre ellas. Esto sin perjuicio de que las viviendas unifamiliares, bifamiliares o edificios de hasta 3 apartamentos deban cumplir con la reglamentación obligatoria, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra.

De comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los documentos y planos aportados, el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar la respectiva denuncia al CFIA, o ante los tribunales de justicia.

Una vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la Municipalidad correspondiente.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

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