Artículo 6.- Trámite. El MS autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares,
incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de
estos, los requisitos documentales Sección 2. "Viviendas
Unifamiliares" contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH,
"Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para
Trámites de Construcción" y la Declaración Jurada, señalada en el artículo
3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento". El MS podrá ingresar al
sistema APC y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos
documentales y los planos constructivos.
El BCBCR realizará
la revisión para el cumplimiento de la normativa de Seguridad Humana y
Protección contra incendios a los proyectos que contemplen 4 apartamentos en
adelante o en el caso que se realice una combinación de ocupaciones en la cual
incluya la ocupación de residencial entre ellas. Esto sin perjuicio de que las
viviendas unifamiliares, bifamiliares o edificios de
hasta 3 apartamentos deban cumplir con la reglamentación obligatoria, bajo
responsabilidad del profesional que realiza la obra.
De comprobarse
falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los
documentos y planos aportados, el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y
no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio
de presentar la respectiva denuncia al CFIA, o ante los tribunales de justicia.
Una vez obtenido
el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la
Municipalidad correspondiente.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29
de octubre de 2021)
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