CAPÍTULO III
De los proyectos de
urbanizaciones
y condominios de
cualquier tipo
Artículo
7.- Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de
propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos
bajo el régimen de propiedad en condominio, de Urbanizaciones y
Conjuntos Residenciales, deben cumplirse los requerimientos establecidos
por las leyes especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan
en la Sección 4. "Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos
Residenciales" del "Manual de Subclasificaciones
de Proyectos de Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°33615-MPMEIC- SALUD-MIVAH,
"Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para
Trámites de Construcción.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
En el caso que la información indicada en el presente artículo esté
disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa,
las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán
que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles.
El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de
ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales
indicados en el presente artículo, según corresponda. En el caso de proyectos
ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se
deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente
para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento
por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
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