Artículo 8°.-
Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el
régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones: Para todos los tipos de proyectos de condominios, se deberán cumplir
los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR.
Los
requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones,
conjuntos residenciales y condominios o subcondominios
que contengan fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos
en el plan regulador respectivo vigente, o en ausencia, el Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU aprobado en sesión de Junta
Directiva N° 6411 del 24 de octubre del 2019 y sus reformas..
Adicionalmente,
todos los proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales
deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos del
Plan Regulador vigente, o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del
INVU aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 6306 del 15 de marzo del 2018
y sus reformas. Asimismo, las normas del AYA específicamente la Reglamentación
Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y
Fraccionamientos vigente; el Reglamento para la Prestación de los Servicios de
A y A vigente; la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial vigente; el Reglamento
de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento vigente, y Especificación
técnica para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I:
Requisitos mínimos generales vigente. Además, debe cumplir con la normativa que
establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección
contra incendios que es de aplicación obligatoria y lo señalado por el CFIA
para el trámite en la plataforma.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29
de octubre de 2021)
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