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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°.- Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones: Para todos los tipos de proyectos de condominios, se deberán cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR.

Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios o subcondominios que contengan fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el plan regulador respectivo vigente, o en ausencia, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU aprobado en sesión de Junta Directiva N° 6411 del 24 de octubre del 2019 y sus reformas..

Adicionalmente, todos los proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos del Plan Regulador vigente, o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 6306 del 15 de marzo del 2018 y sus reformas. Asimismo, las normas del AYA específicamente la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos vigente; el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A vigente; la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial vigente; el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento vigente, y Especificación técnica para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos generales vigente. Además, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria y lo señalado por el CFIA para el trámite en la plataforma.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)

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