CAPÍTULO II
- De las viviendas
unifamiliares de cualquier
- área constructiva
Artículo 3º—Requisitos documentales para viviendas
unifamiliares. Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas
unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en este
reglamento. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio
correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los
interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de
la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
dicha información será verificada por las instituciones responsables de la
revisión. Los requisitos con que se debe contar, son los siguientes:
a. Disponibilidad de agua otorgada por
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o de la institución
encargada de dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de
capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
b. Disponibilidad de descarga de aguas
residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario,
o pruebas de infiltración para zanja de absorción (tasa de infiltración y
longitud), o en su defecto, permiso de ubicación de Planta de Tratamiento
aprobado por el Ministerio de Salud.
c. Visto bueno del o los colindantes,
según corresponda, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se
establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público, siempre y
cuando no exista red de alcantarillado pluvial.
Adicionalmente, las instituciones podrán solicitar los alineamientos que se
indican a continuación, cuando técnicamente se justifique su pertinencia, según
sea la ubicación o afectaciones de la propiedad donde se ubicará el proyecto:
i. Alineamiento respecto a Líneas de
Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
ii. Alineamiento de carretera
nacional o de proyectos viales de carácter nacional, otorgado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la
Municipalidad respectiva.
iii. Alineamiento del ferrocarril
otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
iv. Alineamiento de cauce de ríos y
quebradas que sean cauces de dominio público, otorgado por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
v. Alineamiento de zona de
protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
En el caso que la información indicada en el presente
artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma
entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al administrado,
sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control
(número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier
otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.
En caso de existir
Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, el interesado sólo
deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo
supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en
dicho plan regulador.