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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

De las viviendas unifamiliares de cualquier
área constructiva

Artículo 3º—Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en este reglamento. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, dicha información será verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos con que se debe contar, son los siguientes:

a. Disponibilidad de agua otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

b. Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario, o pruebas de infiltración para zanja de absorción (tasa de infiltración y longitud), o en su defecto, permiso de ubicación de Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.

c. Visto bueno del o los colindantes, según corresponda, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público, siempre y cuando no exista red de alcantarillado pluvial.

Adicionalmente, las instituciones podrán solicitar los alineamientos que se indican a continuación, cuando técnicamente se justifique su pertinencia, según sea la ubicación o afectaciones de la propiedad donde se ubicará el proyecto:

i.  Alineamiento respecto a Líneas de Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.

ii.   Alineamiento de carretera nacional o de proyectos viales de carácter nacional, otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la Municipalidad respectiva.

iii.  Alineamiento del ferrocarril otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

iv.  Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que sean cauces de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

v.   Alineamiento de zona de protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.

En caso de existir Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.

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