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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones. Para proyectos de condominios (horizontales, verticales, condohoteles, condominios industriales, mixtos, agrícolas, fincas filiales matrices y condominios de condominios), se deberán cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 32303, del 2 de marzo del 2005, La Gaceta Nº 74 del 19 de abril del 2005 y sus reformas.

Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones con condominios de fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus reformas, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982, de la Junta Directiva del INVU.

Adicionalmente, los proyectos de condominios, urbanizaciones y condominios de fincas filiales primarias individualizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y sus reformas, aprobado en sesión Nº 2006-730 del 22 de febrero del 2007, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007; Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas; en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios (versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007), en la “Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008; y en el plan regulador respectivo.

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