Artículo 8º—Requisitos
técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de
propiedad en condominio y urbanizaciones. Para proyectos de condominios
(horizontales, verticales, condohoteles, condominios industriales, mixtos,
agrícolas, fincas filiales matrices y condominios de condominios), se deberán
cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley
Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 32303, del 2 de
marzo del 2005, La Gaceta Nº 74 del 19 de abril del 2005 y sus reformas.
Los requisitos técnicos
que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones con condominios de
fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus
reformas, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982, de la Junta
Directiva del INVU.
Adicionalmente, los
proyectos de condominios, urbanizaciones y condominios de fincas filiales
primarias individualizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos
establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de
Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Nacional de
Acueductos y Alcantarillados y sus reformas, aprobado en sesión Nº 2006-730 del
22 de febrero del 2007, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del
2007; Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas; en el Manual
de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y
Protección Contra Incendios (versión 2007 y sus reformas, Memorándum
Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007), en la “Guía de Trámites
para el Registro de la Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008; y en el plan
regulador respectivo.
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