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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 7° y 8º de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el Anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.

El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales aportados por el profesional, de conformidad con el “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” y el proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.

El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las instituciones competentes.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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