Artículo
10.—Trámite. El Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el
AyA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos
bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, con la presentación
por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de
servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan
en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una
construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre
debidamente otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual
estará integrada en la plataforma digital del CFIA.
Asimismo,
estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio
digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los
proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.
Para
la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a
15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la
notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los
documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación
vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos
dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se
darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de
este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según
corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los
planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los
proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
En
caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los
planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación
vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la
plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes
firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto
a los profesionales responsables como a los propietarios. Los profesionales y
funcionarios de las instituciones tendrán dentro de la plataforma digital un
servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida
por la institución correspondiente.
Las
instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro
del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de
ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las
listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que
puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las
cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando
se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen
los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos
establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al
profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este
caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución
indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con
un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la
prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado
para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución
definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
Vencido
el plazo de 30 días hábiles sin que el profesional adjunte a la plataforma los
planos y los documentos corregidos, la solicitud pasará dentro de la plataforma
a un estado inactivo, lo cual se regulará conforme al artículo siguiente.
Cuando
el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma
digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán
constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en
la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 8 días hábiles a
partir de la presentación de los documentos por parte del profesional. Si
dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos
fueron subsanados totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según
corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma
digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones
competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los
planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos
corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el
artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos.
El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el
profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan
en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos
ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo,
si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este
plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias
originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los
planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que
el sistema digital archive la solicitud y notifique al profesional.
El
profesional podrá en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la
notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), accionar dentro de la plataforma la opción de recurso de apelación,
activándose el formulario respectivo. Una vez que sea completado dicho
formulario, la plataforma enviará un aviso al Superior Inmediato del
funcionario revisor, el cual a partir de dicho aviso, deberá resolver en 8 días
naturales. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente, las instituciones
aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a
través del uso de la firma digital. De seguido, el sistema digital procederá a
colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con
el trámite ante la municipalidad.
Lo
anterior no impide al profesional optar por los procedimientos que en materia
impugnatoria establece la Ley General de Administración Pública, dicho trámite
se suspende hasta el dictado del acto final.
Las
instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los
recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)