CAPÍTULO IV
- De otras
edificaciones
Artículo
11.—Requisitos documentales a ser adjuntados para el trámite de revisión de
planos de edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones,
conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad horizontal.
Para el diseño y elaboración de los planos constructivos de otras
edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares,
urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de
propiedad horizontal, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las
leyes especiales que correspondan, los cuales se detallan en la Sección V.
“De otras edificaciones” del “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de
Construcción” oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de Marzo de 2007, “Oficialización
del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción”.
En
el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible
por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las
instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que
comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles.
El
administrado sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La
plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún
plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en
el presente artículo, según corresponda.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
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