CAPÍTULO V
- Comisión
Interinstitucional
Artículo 15.—Creación de la Comisión
Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para
analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá
dentro de sus funciones:
a. Emitir criterio para el desarrollo
y modificar los protocolos de revisión e inspección y sus modificaciones.
b. Proponer las reformas legales y
reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de
construcción, cuando así procedan.
c. Proponer mejoras que agilicen los
procesos de fiscalización en materia de construcción.
d. Proponer medidas de mejora
regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos
de inspección.
e. Analizar y sugerir, a las
instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio.
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